PONE TERMINO Y CONCEDE USO GRATUITO DE INMUEBLE FISCAL A IGLESIA EVANGELICA DE CRISTO, EN PUENTE ALTO
Núm. 359 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2000.- Vistos: La solicitud presentada por el Sr. Luis Martínez Pastor de la Iglesia Evangélica de Cristo; la acogida del Gobierno Regional, en nuestro oficio Nº 397/341, de fecha 3 de febrero de 2000, según lo dispuesto en la ley Nº 19.606.
Considerando que la institución recurrente es una persona jurídica que no persigue fines de lucro y que tiene por objeto principal el cultivo y difusión de su culto religioso, y requiere el inmueble para continuar desarrollando actividades de dicha organización; considerándose las anteriores, fundadas razones para otorgar la presente concesión de uso en forma directa y gratuita.
Teniendo presente, lo dispuesto en el párrafo I del título III del decreto ley Nº 1.939, de 1977; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 1996, y la facultad que se me confiere mediante decreto supremo Nº 511, publicado en el Diario Oficial el día 5 de octubre de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales,
R e s u e l v o:
1.- Déjese sin efecto la resolución Nº 239, de fecha 28 de julio de 2000, por incumplimiento de las normas establecidas en el D.L. Nº 1.939, de 1977.
2.- Concéde a la Iglesia Evangélica de Cristo, el uso gratuito del inmueble fiscal ubicado en Puente Alto, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, formado por el terreno destinado a circulación peatonal, ubicado en pasaje Retumbadero con pasaje Cerro Plomo, Villa Nocedal 1, inscrito a favor del Fisco a fs. 518 Nº 777, del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.
El inmueble se individualiza en el plano oficial Nº XIII-3-3.100-CU, con una superficie aproximada de 105,90 m² y los siguientes deslindes:
Norte : Lote 24, en 17,65 metros;
Este : Pasaje Cerro Plomo, en 6,00 metros;
Sur : Lote 1, en 17,65 metros.
Oeste : Lote 38, en 3,60 metros y, Lote 37,
en 2,40 metros.
3.- La presente concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:
a) Por un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la total tramitación de la presente resolución.
b) La institución deberá destinar el inmueble única y exclusivamente para los fines señalados en los considerandos de la presente resolución.
c) La presente concesión se extinguirá en los casos y en la forma previstos en los artículos 61 inciso final y 62 C del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Para los efectos de la primera de las normas citadas, se entenderá, entre otras, que existen fundadas razones para extinguir la concesión por la sola voluntad del Ministerio, si la institución beneficiaria no utilizare el inmueble en los fines señalados, o incurriere en cualquier infracción a las normas señaladas en el D.L.
Nº 1.939, bastando para ello el solo informe de la Secretaría Regional Ministerial, que acredite cualquiera de las circunstancias antes señaladas, previa audiencia del afectado o concesionario.
d) Los gastos que se originen para reparación conservación, ejecución de las obras y pago de los servicios de agua potable, pavimentación, electricidad y demás, que esté afecto el citado bien raíz, serán de cargo exclusivo de los beneficiarios, durante todo el período que dure la concesión.
e) Se deja expresa constancia que, al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas al inmueble quedarán a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del bien raíz.
f) Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones, subinscripciones o cualquier otro que se devengue para el perfeccionamiento de la presente concesión, será de cargo exclusivo de la beneficiaria.
g) La beneficiaria quedará obligada a entregar al Ministerio una copia de la escritura pública para su archivo, con las anotaciones conservatorias correspondientes.
h) En la escritura pública que al efecto se otorgue, deberá estipularse que en todo lo demás, regirán las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 1.939, de 1977, y en la presente resolución, las cuales se entenderán que forman parte del contrato, para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Germán Venegas Rodríguez, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana.
Lo que me permito transcribir a Ud.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Madariaga, Oficial de Partes.