APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA
Núm. 71.- Santiago, 6 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá.
T I T U L O I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1º.- Créase el Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, el que tendrá por finalidad contribuir, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, en adelante ''El Servicio'', se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''El Reglamento General'', y por el presente Reglamento.
T I T U L O II
De la administración
Artículo 2º.- La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
a) El Intendente Regional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b) El jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas del Gobierno Regional de Tarapacá;
c) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, sólo derecho a voz, y será designado para estos efectos, por el Intendente Regional.
Artículo 3º.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, no ser integrante del Escalafón Directivos de la Planta del Gobierno Regional de Tarapacá.
Artículo 4º.- Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías.
Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio o en el Gobierno Regional de Tarapacá, según proceda.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
Artículo 5º.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, la cual, será citada por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.
Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación que la dispuesta en el inciso precedente.
T I T U L O III
Del financiamiento
Artículo 6º.- El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivalente a 0,5 U.F., cuyo valor corresponderá al del día de la incorporación;
b) Con una cuota mensual de sus afiliados activos de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, y con el aporte del 1% mensual sobre las pensiones de los afiliados jubilados;
c) Con los aporte que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional de Tarapacá, el cual se aportará conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes;
d) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;
e) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y;
f) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título;
g) Con aportes extraordinarios que pueda fijar o acordar el Consejo Administrativo.
Artículo 7º.- Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y un funcionario de la institución designado por el Intendente Regional, no pudiendo recaer dicha designación en el Contador del Bienestar.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Intendente Regional haya designado en calidad de suplentes.
T I T U L O IV
De los beneficios
Párrafo Primero
Atención médica y odontológica
Artículo 8º.- El Servicio podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera.
c) Hospitalizaciones.
d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
e) Atención odontológica.
f) Medicamentos.
g) Implantes.
h) Marcapasos.
i) Tratamientos médicos especializados.
j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio.
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
n) Atención obstétrica.
ñ) Traslados de enfermos, y
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), l), j), m) y n) precedentes.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de éste y el monto máximo a que podrán acceder para cada prestación.
Párrafo Segundo
De los subsidios
Artículo 9º.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar, en la medida que sus recursos lo permitan, las siguientes ayudas, en dinero o especies, por las causales y de acuerdo a las modalidades que se indican:
a) Matrimonio del afiliado:
Se concederá cuando el afiliado contraiga matrimonio. En caso de que ambos cónyuges sean afiliados al Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente;
b) Nacimientos:
Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. En el caso de que ambos padres sean afiliados al Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente;
c) Lactancia:
Se concederá una ayuda por alimentos para los hijos lactantes del afiliado hasta los dos años de edad, consistente en una bonificación por la compra de leche de hasta dos kilos mensuales, para lo cual el afiliado deberá presentar la correspondiente boleta de compraventa que deberá ser certificada por el Consejo Administrativo;
d) Fallecimiento:
Una ayuda por el fallecimiento del afiliado, y de cada una de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a contar del quinto mes de gestación y el fallecimiento del recién nacido.
En caso del fallecimiento del afiliado, el Servicio otorgará esta ayuda en el siguiente orden de precedencia:
1. A la persona expresamente designada por el afiliado.
2. Al cónyuge sobreviviente.
3. A los hijos legítimos y naturales.
4. A los padres legítimos y naturales.
5. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
e) Educacional:
Una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste;
f) Ayuda médica:
En caso de enfermedad grave y tratamiento médico de alto costo, calificados como tales por el Consejo Administrativo;
g) Catástrofe:
Una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del jefe del Servicio de Bienestar;
h) Social:
Se concederá una ayuda al afiliado que acredite un estado de necesidad extraordinaria y, para lo cual, el Consejo Administrativo podrá requerir, previo a su otorgamiento, los informes o certificados que estime necesario para ello; y,
i) Desgravamen:
Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendiente con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado.
El monto de las ayudas contempladas anualmente en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h), será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29º del Reglamento General.
Artículo 10º.- Adicionalmente, para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 9º, el afiliado podrá y deberá presentar una solicitud de ayuda acompañada del certificado respectivo que acredite tal situación o condición.
Artículo 11º.- El Servicio, previo acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Consejo Administrativo, podrá destinar recursos para celebrar y financiar las festividades de Navidad y de Fiestas Patrias para los afiliados y sus cargas familiares, en la medida expresa que sus disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
Párrafo Tercero
De los préstamos
Artículo 12º.- El Servicio podrá conceder, previa calificación del Consejo Administrativo, los préstanos no reajustables que se señalan a continuación, siempre que sus recursos presupuestarios y financieros así lo permitan:
a) Préstamos médicos:
Como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 8º de este reglamento;
b) Préstamos de auxilio:
Para casos de necesidad inmediata y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo;
c) Préstamos escolares:
Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean cargas familiares o bien para los propios afiliados;
d) Préstamos de vacaciones:
Se otorgarán una vez al año, siempre que el afiliado acredite un programa de vacaciones para él y su grupo familiar, dentro o fuera de la región, con los gastos estimados para tal concepto;
e) Préstamos habitacionales:
Se otorgará para ayudar al financiamiento de operaciones que los afiliados realicen con el Servicio de Vivienda y Urbanismo o en otros organismos, asociaciones, cooperativas o instituciones bancarias o financieras que faciliten la adquisición de viviendas;
y,
f) Préstamos personales:
Se otorgarán una vez cada dos años con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida familiares del afiliado.
Todas las solicitudes referentes a estos préstamos deberán ser calificadas y aprobadas por los 2/3 de los miembros presentes del Consejo Administrativo.
El monto máximo de los préstamos antes señalados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo. El reintegro de estos préstamos deberá efectuarse en un plazo no superior a 9 meses.
El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser reducido a solicitud del afiliado, por acuerdo del Consejo Administrativo, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos.
El Consejo Administrativo no podrá autorizar, bajo ningún concepto extraordinario al tenor de este reglamento, la condonación de los montos adeudados de cada afiliado por efecto de estos préstamos.
Artículo 13º.- Para conceder un préstamo será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o a contrata de la institución.
La solvencia de los codeudores será calificada, discrecionalmente, por el Consejo Administrativo.
Para solicitar cualquier tipo de préstamo, el afiliado deberá tener por lo menos seis meses de afiliación ininterrumpida al Servicio y una antigüedad superior a un año en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá.
Artículo 14º.- El reintegro de los préstamos, señalados en el artículo 12º, deberá hacerse en cuotas iguales y sucesivas.
Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
La tasa de interés que devengarán estos préstamos será fijada por el Consejo Administrativo y consistirá en un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables que fije para tal efecto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 18.010, lo que será fijado anualmente por el referido Consejo.
Para solicitar un nuevo préstamo de aquellos señalados por las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 12º , el afiliado deberá haber pagado como mínimo el 70% de la deuda por cualquier tipo de préstamo pendiente.
Artículo 15º.- Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio por préstamos o por concepto de créditos de casas comerciales no podrán en ningún caso exceder del 25% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.
T I T U L O V
De la atención cultural, deportiva y recreacional
Artículo 16º.- El Servicio procurará el progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares, utilizando al máximo sus recursos y facilidades que le otorgue el Gobierno Regional de Tarapacá, otras entidades o la propia comunidad.
El Consejo Administrativo fijará anualmente los porcentajes y el monto total de los recursos que deberán destinarse para estos efectos.
El Servicio podrá administrar recintos de veraneo, jardines infantiles, casinos de personal, clubes deportivos y en general, otros recintos destinados al uso de sus afiliados, excluyendo de dicha facultad, la de contratar personal, que corresponda a la autoridad superior.
T I T U L O VI
Disposiciones generales
Artículo 17º.- Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud de afiliación respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar, o en el plazo especial que fije el presente reglamento.
Artículo 18º.- Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este reglamento.
Artículo 19º.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a pensión de retiro, dicho plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare su calidad de pensionado, para los beneficios causados en el período comprendido entre esa época y la del cese de sus funciones.
Artículo Primero Transitorio.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que se realice la votación.
La Asociación de Funcionarios deberá designar los representantes titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda de acuerdo al inciso 30 del artículo 18º del Reglamento General.
Artículo Segundo Transitorio.
Tendrán derecho a votar y ser candidatos a representantes de los afiliados, para efectos de la primera elección, todos los funcionarios de planta y a contrata.
Los candidatos elegidos, antes de constituirse el Consejo, deberán afiliarse al Servicio de Bienestar en formación.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.