TARIFAS GENERALES DE SOCIEDAD DE GESTION DE LOS CREADORES DE IMAGEN FIJA (CREAIMAGEN)

    Aprobadas por el Consejo Directivo, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2000.- Vistos:

    1. La resolución Nº 36.259, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 9 de enero de 1999, que autoriza a la Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija (Creaimagen) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.
    2. Lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 17.336, que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial, fecha en la cual entran a regir.
    3. Lo previsto en los artículos 4º, letra B) y 30, letra d), de los estatutos de la Sociedad de Gestión de los Derechos de Imagen Fija (Creaimagen) que determina al Consejo Directivo de la Corporación como el órgano de administración facultado para dictar las tarifas generales que fijen la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.

Ha acordado las siguientes:

TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE GESTION DE LOS CREADORES DE IMAGEN FIJA (CREAIMAGEN)


I. Disposiciones generales

    1. Creaimagen es una entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales regida por la ley Nº 17.336, constituida el 11 de abril de 1997 y autorizada por el Ministerio de Educación, para realizar actividades de gestión colectiva de los derechos de los autores y demás titulares, que se derivan de la explotación de las obras de las artes plásticas, de creación gráfica y diseño, y fotográficas.

    2. Las presentes tarifas determinan la remuneración exigida por la utilización de las obras pertenecientes a sus asociados, para su explotación en las modalidades de reproducción y no son fraccionables.

    3. De conformidad con la legislación vigente, toda reproducción o comunicación pública de una obra de un autor, miembros de Creaimagen, o representado por la entidad, debe ser objeto de una autorización previa y escrita por la Corporación, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 17.336. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras del patrimonio cultural común, que no generan derechos de autor, en conjunto con obras del repertorio administrado por Creaimagen, no afectan a las autorizaciones dadas por la Corporación, ni podrán ser proporcionalmente deducibles de las presentes tarifas.

    4. El repertorio administrado por Creaimagen está constituido por:

a) Obras de las Artes Plásticas:

    Pintura
    Escultura
    Grabados
    Instalaciones
    Técnicas mixtas
    Textiles

b) Obras de creación gráfica y diseño:

    Logotipos
    Ornamentos y viñetas
    Ilustraciones
    Tipografía
    Afiche

c) Obras fotográficas

    5. La autorización para el uso del repertorio administrado por Creaimagen comprende exclusivamente la modalidad para la cual ha sido concedida.

    6. Las presentes tarifas generales fijadas por Creaimagen no menoscaban la prerrogativa de los autores, quienes al conceder su autorización, podrán exigir tarifas superiores.

    7. Para la aplicación de las presentes tarifasACD S/N,
CREAIMAGEN
Art. primero
D.O. 07.10.2002
generales, la reproducción de parte de una obra se entenderá como una obra completa. La reproducción parcial o total de una obra no permite su adaptación u otra transformación, sin la autorización expresa del autor.
    8. Las presentes tarifas generales son aplicables sólo para el caso de aquellas utilizaciones autorizadas previamente y por escrito, reservándose CREAIMAGEN el derecho de reclamar a cualquier usuario de las obras de su repertorio, que no hubiera obtenido previamente la autorización para el uso realizado, las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso éstas serán inferiores al 150% de la tarifa máxima aplicable.
    9. Las presentes tarifas generales son aplicables sólo para el caso que las condiciones de autorización sean respetadas, reservándose CREAIMAGEN el derecho de reclamar a cualquier usuario de las obras de su repertorio, las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso éstas serán inferiores al 150% de la tarifa máxima aplicable.
    10. En aquellos casos en que el precio de la tarifa deba ser determinado en función de la entrega de información por el usuario, la falta de entrega de dicha información hacen aplicable el máximo de la tarifa correspondiente.
II.    Derechos de autor por la reproduccion de obras

    1. Edición Gráfica

    Las tarifas expresadas a continuación, se han establecido para los derechos de reproducción de obras protegidas por el repertorio de Creaimagen en ediciones gráficas unitarias, no periódicas que se publiquen en su totalidad o a intervalos de dos o más volúmenes o fascículos, con exclusión de todo producto multimedia.

    El valor expresado corresponde al de una obra reproducida según formato y tipo de impresión.

A. Libros escolares, diccionarios, enciclopedias
. Valor por obra

. Ediciones de tiraje inferior a 5.000 ejemplares
Formato                      B/N    Color
                            UF      UF

1/8 pág. o inferior        0.66    1.33
1/4 pág. o inferior        0.91    1.74
1/2 pág. o inferior        1.08    2.20
3/4 pág. o inferior        1.36    2.76
Pág. entera                1.57    3.14
Portada sobrecubierta      5.76    9.84
Contraportada              0.87    1.78

Ediciones con tirajes superiores a 5.000 ejemplares: se aplicarán los valores anteriores con un descuento de un 10% por cada tramo de 2.000 ejemplares, con un tope de 11.000 ejemplares, respecto de la tarifa base. Adicionalmente, se aplicará una deducción del 20%, respecto de la tarifa aplicable, cuando el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro.

B. Obras generales

Valor por obra Ediciones de tiraje inferior a 2.000 ejemplares
Formato                          UF
                              B/N      C

1/8 pág. o inferior          1.81    1.99
1/4 pág. o inferior          1.33    2.65
1/2 pág. o inferior          1.61    3.28
3/4 pág. o inferior          1.85    3.70
Página entera                2.30    4.54
Portada sobrecubierta        7.71    13.26
Contraportada                3.00    6.04

Ediciones con tirajes superiores a 2.000 ejemplares: Se aplicarán los valores anteriores con un descuento del 20% por cada tramo de 2.000 ejemplares, con un tope de 8.000 ejemplares, respecto de la tarifa base. Adicionalmente, se aplicará una deducción del 20%, respecto de la tarifa aplicable, cuando el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro.
Formato superior a la página y doble página: el valor de una página entera aumentado en un 60%.


C. Catálogos de exposiciones

* Catálogo para venta al público

Valor por obra Ediciones de catálogos colectivos con tiraje inferior a 1.000 ejemplares


Formato            B/N    Color
                    UF      UF

1/8 o inf.          0.17    0.35
1/4 o inf.          0.24    0.45
1/2 o inf.          0.35    0.59
3/4 o inf.          0.42    0.66
P. entera          0.52    0.80
Portada            1.33    2.69
Contraportada      1.01    2.02

Ediciones con tirajes superiores a 1.000 ejemplares: Se aplicarán los valores anteriores con un descuento del 20% por cada tramo de 1.000 ejemplares, con un tope de 3.000 ejemplares, respecto de la tarifa base.
Ediciones de catálogos monográficos, editados por entidades culturales sin fines de lucro, con ocasión de una exposición, se aplicará una tarifa correspondiente al 7% del precio de venta al público (sin IVA), de cada uno de los ejemplares producidos.
Ediciones de catálogos monográficos realizadas por una entidad con fines de lucro, el editor y Creaimagen, pactarán la tarifa no inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar, considerando para ello, el número de obras reproducidas, el tiraje del catálogo y el precio de venta al público.

*  Catálogos de distribución gratuita

Para establecer la tarifa para la reproducción de obras en catálogos tanto monográficos como colectivos, realizados por una entidad cultural sin fines de lucro, y cuya distribución sea de carácter gratuito, se aplicarán las tarifas establecidas para los catálogos colectivos para venta al público, con una reducción del 50%.
Si el editor es una empresa con fines de lucro la deducción aplicable será de un 30%, respecto de la tarifa establecida para los catálogos colectivos para venta a público.

2. Prensa

Las tarifas expresadas a continuación se han establecido para los derechos de reproducción de las obras protegidas por el repertorio de Creaimagen en publicaciones periódicas.
A. Diarios

Valor por obra, según tiraje de la publicación.

VER D.O. DE 07.12.2000, PAGINA 5
Reutilizaciones de una obra en una misma edición: En caso que se reproduzca en el mismo ejemplar, varias veces la misma obra, se establecen las siguientes condiciones especiales:

2ª inserción      :      50% de reducción sobre la tarifa
3ª inserción      :      60% de reducción sobre la tarifa
4ª y 5ª inserción :      70% de reducción sobre la tarifa
más de 5
inserciones      :      75% de reducción sobre la tarifa

Formatos especiales: Si la reproducción se realiza en la portada, ocupando un tercio de página o inferior, se aplicará la tarifa correspondiente a una página entera interior. En el caso de la reproducción de varias fotografías compuestas, la tarifa se fijará en función del formato de cada reproducción de acuerdo con la tarifa establecida para página interior, incrementada en un 30%.
Suplementos: Los suplementos incluidos en el diario se consideran parte del mismo, por lo que se aplicarán las mismas tarifas establecidas para éste.
En el caso que el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro, se aplicará una reducción del 10%.

B. Revistas y otras publicaciones periodicas

Valor por obra, según tiraje de la publicación.

VER D.O. DE 07.12.2000, PAGINA 5
A las reutilizaciones de obras en revistas, los formatos especiales y suplementos de revistas, se aplicarán las condiciones indicadas para los diarios, sobre las tarifas para revistas.
En el caso de que el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro, se aplicará una reducción del 10%
3. Publicidad
Las tarifas expresadas a continuación, se han establecido para los derechos de reproducción de las obras protegidas por el repertorio de Creaimagen en publicaciones o productos con fines publicitarios.

A. Productos de papelería Para todo producto de papelería en que se inserten reproducciones de obras de autores de Creaimagen, se establecerá una tarifa proporcional, equivalente al 10% sobre el precio de venta al público (sin IVA) o 20% sobre el precio de distribuidor.
La tarifa se establecerá siempre sobre la producción realizada, nunca sobre la venta.
En el caso de reproducciones de obras de repertorio de Creaimagen en un soporte de carácter gratuito, el editor y Creaimagen pactarán las condiciones económicas, considerando para ello el tiraje y los fines de distribución del producto.
En el caso de reproducciones acompañadas de otras correspondientes a autores cuyos derechos de autor no son administrados por Creaimagen, se establecerá una tarifa proporcional al número de reproducciones protegidas por Creaimagen respecto de las no protegidas. Para ello se considerará, también, el precio de venta al público o el precio de distribución según corresponda. La aplicación de estas tarifas dependerá de los soportes utilizados para las reproducciones, por lo que en aquellos casos en que por su especificidad no sea posible la aplicación de estas tarifas, se pactarán condiciones especiales con el usuario.
El usuario deberá informar periódicamente acerca de los tirajes realizados durante el tiempo en que esté vigente la licencia.
La validez de la autorización quedará sujeta al visto bueno que el autor o su derecho- habiente otorgue a las pruebas de impresión.

B. Agendas

* Agendas de distribución gratuita

Las agendas realizadas por entidades culturales,          ACD S/N, sin fines de lucro y cuya distribución sea de carácterCREAIMAGEN
Art. segundo
D.O. 07.10.2002
gratuito, pagarán por obra reproducida:

              Hasta 3.000  3.001/10.000 10.001/50.000
Formato        B/N  Color  B/N    Color  B/N    Color
1/8 página    1,19  2,06  1,32  2,27  1,45  2,49
1/4 página    1,40  2,44  1,51  2,68  1,67  2,97
1/2 página    1,75  3,04  1,95  3,34  2,14  3,69
3/4 página    1,89  3,27  2,08  3,57  2,30  3,91
Página entera  2,12  3,66  2,33  4,04  2,55  4,45
Cubierta      3,44  5,92  3,79  6,5    4,17  7,17
Contraportada  1,71  2,92  1,86  3,22  2,02  3,53

* Agendas para venta al público Toda agenda en que se inserten reproducciones de obras de autores de Creaimagen, se establecerá una tarifa proporcional, equivalente al 10% sobre el precio de venta al público (sin IVA) o 20% sobre el precio de distribuidor.
La tarifa se establecerá siempre sobre la producción realizada, nunca sobre la venta.
En el caso de reproducciones acompañadas de otras correspondientes a autores, cuyos derechos de autor no son administrados por Creaimagen, se establecerá una tarifa proporcional al número de reproducciones protegidas por Creaimagen respecto de las no protegidas. Para ello se considerará, también, el precio de venta al público o el precio de distribución según corresponda. La aplicación de estas tarifas, dependerá de los soportes utilizados para las reproducciones, por lo que en aquellos casos en que por su especificidad no sea posible la aplicación de estas tarifas, se pactarán condiciones especiales con el usuario.
El usuario deberá informar, periódicamente, acerca de los tirajes realizados durante el tiempo en que esté vigente la licencia.
La validez de la autorización quedará sujeta al visto bueno que el autor o su derechohabiente otorgue a las pruebas de impresión.

C. Otros productos publicitarios

Todo otro producto en que se inserten reproducciones de obras de autores de Creaimagen, se establecerá una tarifa proporcional, equivalente al 10%, sobre el precio de venta al público (sin IVA) o 20%, sobre el precio de distribuidor.
La tarifa se establecerá siempre sobre la producción realizada, nunca sobre la venta.
La aplicación de estas tarifas dependerá de los soportes utilizados para las reproducciones, por lo que en aquellos casos en que por su especificidad no sea posible la aplicación de estas tarifas, se pactarán condiciones especiales con el usuario.
La validez de la autorización quedará sujeta al visto bueno que el autor o su derechohabiente otorgue a las pruebas de impresión.

4. Otras reproducciones

Toda reproducción de obra del repertorio administrado por Creaimagen, en un medio o procedimiento no previsto en los números anteriores de las presentes tarifas generales, el usuario deberá pactar la tarifa aplicable, previa consulta al titular del derecho, teniéndose en cuenta el número de obras reproducidas, el tiraje de la edición y las condiciones de su distribución al público. III. Derechos de autor para la reproducción dACD S/N,
CREAIMAGEN
Art. tercero
D.O. 07.10.2002
e obras en producciones multimedia.

    Las tarifas expresadas a continuación se han establecido para los derechos de reproducción de obras protegidas por el repertorio de CREAIMAGEN, en soportes multimedia tales como CD-ROM, CD-Foto, Láser Disc, DVD-ROM u otros soportes análogos, con exclusión de todo producto impreso.
1.-  Reproducción en soportes multimedia de obras aisladas.
    A. De distribución gratuita.
    El valor expresado en UF y corresponde al de una obra reproducida según tiraje de la publicación del soporte multimedia.
                    Tiraje/UF
Nº de obras  1-500    501-  1.001-  3.001-  5.001-
                      1.000  3.000  5.000  10.000
    1 a 10    0.61    0.77    0.94    1.44    1.80
  11 a 50    0.52    0.65    0.37    1.23    1.54
  51 a 100    0.47    0.57    0.69    1.08    1.35
  101 a 500    0.29    0.09    0.43    0.67    0.84
  501 a 1.000  0.19    0.24    0.29    0.45    0.57
1.000 a 3.000  0.13    0.16    0.20    0.31    0.40
más de 3.000  0.09    0.12    0.15    0.23    0.32
  . Producciones con tiraje superior a 10.000 ejemplares: Se aplicarán los valores anteriores con descuento de 20% por cada tramo de 5.000 ejemplares, con un tope de 30.000 ejemplares, respecto de la tarifa base.
  . Adicionalmente, se aplicará una deducción del 20%, respecto de la tarifa aplicable, cuando el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro.
    B. De distribución con venta a público.
    El valor expresado en UF corresponde al de una obra reproducida según tiraje de la publicación del soporte multimedia.
                    Tiraje/UF
Nº de obras  1-500    501-  1.001-  3.001-  5.001-
                      1.000  3.000  5.000  10.000
    1 a 10    1.22    1.55    1.88    2.89    3.60
  11 a 50    1.04    1.30    0.74    2.47    3.09
  51 a 100    0.93    1.14    1.38    2.16    2.71
  101 a 500    0.58    0.19    0.85    1.35    1.69
  501 a 1.000  0.39    0.48    0.58    0.91    1.14
1.000 a 3.000  0.26    0.32    0.40    0.62    0.80
más de 3.000  0.19    0.24    0.30    0.46    0.64
  . Producciones con tiraje superior a 10.000 ejemplares: Se aplicarán los valores anteriores con descuento de 20% por cada tramo de 5.000 ejemplares, con un tope de 30.000 ejemplares, respecto de la tarifa base.
  . Adicionalmente, se aplicará una deducción del 20%, respecto de la tarifa aplicable, cuando el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro.
    C. Producciones especiales.
  . Se consideran "producciones especiales" todos aquellos soportes multimedia que se distribuyen conjuntamente con una publicación periódica, y carecen de precio de venta a público.
  . Se establecerá la tarifa de mutuo acuerdo entre CREAIMAGEN y el usuario tomando en consideración el número de obras reproducidas, carácter de la distribución y tiraje.
2.  Reproducciones en soportes multimedia de carácter monográficos.
  . Para la reproducción de obras en producciones multimedia de carácter monográficas, realizadas por entidades culturales sin fines de lucro, se aplicará una tarifa correspondiente al 7% del precio de venta (sin IVA) al público, de cada uno de los ejemplares producidos.
  . Para la reproducción de obras en producciones multimedia de carácter monográficas, realizadas por una entidad con fines de lucro, el editor y CREAIMAGEN pactarán la tarifa no inferior al 10% de precio de venta al público de cada ejemplar, considerando para ello el número de obras reproducidas, el tiraje de la producción y el precio de venta al público.
  . Para la reproducción de obras en producciones multimedia de carácter monográficas, para distribución gratuita, el editor y CREAIMAGEN pactarán la tarifa a suma alzada tomando en consideración el número de obras reproducidas, carácter de la distribución y tiraje.
3.  Publicidad.
  . Para la reproducción de obras en producciones multimedia, que tengan por finalidad un uso publicitario, se aplicará la tarifa establecida en el número 1 letra B de este título, aumentada en un 100%, con independencia de si se trata de distribución gratuita o a cambio de un precio, o bien de si se trata de obras aisladas o de monografías.
  . La validez de la autorización quedará sujeta al visto bueno que el autor o su derechohabiente otorgue al efecto.
    IV. Derechos de autor para la utilización del repertorio de CREAIMAGEN en redes digitales tipo Internet.
    Las tarifas expresadas a continuación se han establecido tanto para los derechos de reproducción como de puesta a disposición de obras protegidas por el repertorio de CREAIMAGEN, en redes digitales tipo Internet, de tal forma que el público puede acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que elija, cualquiera sea su formato.
  . El tamaño del archivo electrónico de las imágenes descomprimidas no debe permitir una reproducción de buena calidad.
  . El proveedor de contenidos debe advertir a los visitantes que las imágenes están protegidas por el derecho de autor y que no pueden ser reproducidas sin la autorización de su titular o de su mandatario.
  . La tarifa por derecho de reproducción es única e independiente de la tarifa por comunicación pública en la modalidad puesta a disposición y se establecen con independencia del límite temporal que se fije para su puesta a disposición.
  . Las tarifas por puesta a disposición es mensuales, comprenden tanto el derecho de reproducción como la puesta a disposición.
  . Los valores expresados corresponden al de una obra reproducida o puesta a disposición.
1.  Derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición de las obras en redes digitales.
    A. Utilización no comercial, cultural y educativa . Valor expresado en UF y por obra
              Reproducción  Puesta a disposición
  Nº de obras  Unico por      Mensual por
                obra / UF        obra / UF
    1 a 10        0.41            0.07
    11 a 50        0.39            0.05
    51 a 100      0.33            0.05
  101 a 500      0.25            0.03
  501 a 1.000    0.18            0.02
1.000 a 3.000    0.10            0.01
más de 3.000      0.20            0.01
    B. Utilización comercial
  . Valor por obra
              Reproducción  Puesta a disposición
  Nº de obras  Unico por      Mensual por
                obra / UF        obra / UF
    1 a 10        0.81              0.14
    11 a 50        0.61              0.11
    51 a 100      0.53              0.09
  101 a 500      0.41              0.07
  501 a 1.000    0.28              0.05
1.000 a 3.000    0.16              0.03
más de 3.000      0.08              0.01
    C. Utilización publicitaria
  . Valor por obra
                Reproducción  Puesta a disposición
  Nº de obras    Unico por      Mensual por
                  obra / UF        obra / UF
      1 a 10        4.06              0.35
    11 a 50        3.04              0.30
    51 a 100      2.64              0.23
    101 a 500      2.03              0.18
    501 a 1.000    1.42              0.12
  1.000 a 3.000    0.95              0.07
  más de 3.000      0.80              0.02
2.  Derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición de las obras en sitios web que sólo puede accederse a ellos a través de una suscripción o precio de acceso.
  . Se establecerá un acuerdo entre CREAIMAGEN y el proveedor de contenido tomando en consideración los siguientes parámetros: el número de obras utilizadas, el precio de acceso, el número de accesos autorizados o abonados y el tiempo de permanencia a disposición de los usuarios.
3.  Intranet.
  . Se establecerá un acuerdo entre CREAIMAGEN y el proveedor de contenido tomando en consideración los siguientes parámetros: el número de obras utilizadas, el número de accesos autorizados para acceder a la red privada y el tiempo de permanencia a disposición de los usuarios.

    Santiago, 16 de noviembre de 2000.- José Balmes Parramón, Presidente.- Guillermo Tejeda Marshall, Secretario General.