PRORROGA HASTA LA FECHA QUE INDICA LA LEY QUE SUSPENDIO LA VIGENCIA DEL CODIGO DE AGUAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Prorrógase hasta el 1º de Abril de 1951 los efectos de la ley Nº 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley Nº 8,944, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 8,978, ya citada.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Humberto Parada.- Ernesto Merino Segura.