FIJA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA LA EMPRESA DEL ESTADO DENOMINADA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA
Núm. 120.- Santiago, 25 de Febrero de 1960.- Vistas: las facultades que me confiere el Título VIII de la ley Nº 13,305, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º La Polla Chilena de Beneficencia es una Empresa del Estado dependiente del Ministerio de Salud Pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para el efecto de realizar y administrar un sistema de sorteos autorizados por ley. Los actos relativos a dicha administración serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º Corresponderá especialmente a la Polla chilena de Beneficencia:
a) Realizar el número de sorteos autorizados por ley, determinar sus fechas, monto de las emisiones, valor de los boletos, de los premios y, en general, las demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas que determinará el Ministro de Salud, a propuesta del Gerente.
b) Distribuir las participaciones a los beneficiarios, conforme a las leyes que han autorizado la realización de sorteos.
c) Presentar la liquidación de cada sorteo al momento de entregar la participación a quien corresponda, lo que en ningún caso excederá de los ciento veinte días posteriores al respectivo sorteo.
Artículo 3º Deróganse las disposiciones legales, que señalan fecha fija o épocas determinadas para la verificación de sorteos a favor de toda Institución.
Los beneficiarios se turnarán en las fechas de sus respectivos sorteos, de modo que el señalado para el primer sorteo ocupará el año siguiente, el último lugar.
Los ubicados en segundo lugar, ascenderán al primero cada año y así sucesivamente.
Artículo 4º La Administración de la Polla Chilena de Beneficencia, estará a cargo de un Gerente, designado por el Presidente de la República.
Serán facultades y atribuciones del Gerente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
b) Someter cada año a la aprobación del Presidente de la República el Presupuesto Global de Entradas y Gastos;
c) Nombrar el personal y fijarles sus remuneraciones;
d) Efectuar, en general, todos los actos de administración que estime convenientes para el buen manejo de la Empresa de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley y el Reglamento.
Artículo 5º El Gerente y el personal, se regirán por el Código del Trabajo y leyes complementarias.
El personal de servicio tendrá la calidad de obrero, se regirá por el Código del Trabajo y estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 10.383.
Artículo 6º La Polla Chilena de Beneficencia, tendrá en el país las Agencias y Sub-Agencias Oficiales que el Gerente de la Empresa estime necesarias para la conveniente venta de boletos al público.
Los Agentes y Sub-Agentes Oficiales serán nombrados por el Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Gerente. Las personas que desempeñen estas funciones deberán reunir las condiciones de idoneidad, ceñirse a las normas y otorgar las garantías que determine el Reglamento.
Artículo 7º Del valor total de los boletos que se emitan en cada sorteo, deberá destinarse no menos de un sesenta por ciento (60%) para premios. Del valor de los boletos vendidos se destinará, no más de un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, y el saldo que resulte para los beneficiarios.
Artículo 8º El remanente anual que se produzca en los gastos de administración, a que se refiere el artículo anterior, se destinará hasta la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) para formar un Fondo de Eventualidades.
El resto deberá invertirse en acciones de la Serie "p" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
El Fondo de Eventualidades se acumulará por períodos bienales a contar desde 1960 inclusive. Al término de cada período, este fondo se invertirá en la forma señalada en el inciso anterior, con excepción del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se acumulen en el segundo año del período, que se mantendrá como Fondo de Eventualidades para el período siguiente.
Antes de cumplir el plazo de que trata el inciso anterior el Fondo de Eventualidades podrá ser destinado por el Gerente, previa autorización del Ministro de Salud Pública, a depósitos bancarios con intereses o a inversiones en valores de primera clase y de fácil liquidación.
Artículo 9º El remanente de cada sorteo, obtenido por concepto del valor de los premios que obtuvieren los boletos no vendidos y de los premios no cobrados por el público, transcurridos ciento ochenta días (180) desde la fecha del sorteo, se invertirá anualmente, previas las deducciones que correspondan en la forma señalada en el artículo anterior.
Artículo 10º En el pago y liquidación de cada sorteo se observará el siguiente orden de prelación:
1º Pago de premios.
2º Gastos de administración.
3º Pago a los beneficiarios.
Artículo 11º El Gerente tendrá un premio que no podrá exceder anualmente del 0,2% de la participación de los beneficiarios; éste será percibido por duodécimos equivalentes al 0,1% de las utilidades de cada sorteo, y el 0,1% restante, una vez practicado el balance anual.
El monto total de las rentas del Gerente y del personal se fijarán de acuerdo con las normas señaladas en el DFL. Nº 68, de 1960.
Artículo 12º Los boletos de los sorteos deberán ser impresos en los Talleres de Especies Valoradas.
Artículo 13º Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 1º Lo dispuesto en el artículo 5º se entenderá sin perjuicio del régimen previsional aplicable a los empleados en actual servicio.
Artículo 2º La Polla Chilena de Beneficencia venderá en pública subasta, dentro del año 1960, los bienes inmuebles que actualmente posee.
El producto de estas ventas incrementará el patrimonio propio de la Empresa y será invertido en la forma que determina el artículo 8º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 3º El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde su publicación en el "Diario Oficial", con excepción de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 3º, que empezarán a regir desde el 1º de Enero de 1961.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- S. del Río G.- R. Vergara H.