MODIFICA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968
Santiago, 30 de Septiembre de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
S.2. Nº 624.- Vistos:
1º- Que a la fecha de vigencia del DFL. Nº 1, de 1968, no existía en las Fuerzas Armadas personal de Empleados Civiles que tuviera la calidad de personal de Servicios, de aquellos que expresamente contempla el Art. 376 del DFL. Nº 338, de 1960;
2º- Que, al dictarse la ley Nº 17.276, que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, vino a aparecer dicha calidad y su dependencia al Régimen de las Fuerzas Armadas, ya que, el Art. 46 de dicha ley, expresa que el personal de esa repartición tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas;
3º- Que, al crearse esta nueva calidad, se hace necesario reglamentar los requisitos de ingreso a la respectiva Planta, ya que, por su nivel, debe establecerse la misma excepción que contiene el Art. 376 del ya aludido DFL. Nº 338, de 1960, y
Visto, además lo dispuesto en el Art. 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por D/S. S.2. Nº 204, de 28.
V.1969, en la siguiente forma:
Agréguese como inciso 2º del Art. 31, el siguiente:
"Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, los Empleados de Servicios de la Dirección General de Deportes y Recreación, los que, para su ingreso sólo deberán acreditar haber cumplido con la Ley de Educación Primaria Obligatoria, de la misma manera que lo establece el Art. 376 del DFL. Nº 338, de 1960.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- E. FREI M.- Sergio Ossa Pretot, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribo, para su conocimiento.- Carlos Gardeweg Costa, Subsecretario de Guerra.