APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968, APROBADO POR D. S. (G.) Nº 204, DE 28-V-1969
Santiago, 17 de Febrero de 1971.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto supremo: Nº 70.- Vistos: el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por decreto Supremo (G.) Nº 204, de 28 de Mayo de 1969; lo informado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario No 6.410/1, de fecha 15 de Enero de 1971 y la facultad que me otorga el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por D. S. (G.) Nº 204, de 28 de Mayo de 1969, en la siguiente forma:
1) Introdúcense en el artículo 157º, las
modificaciones que se indican:
a) Reemplázase el texto de la columna DESEMPEÑO
frente a los grados de Subteniente, Teniente
2.º y Teniente 1.º, por lo siguiente:
DESEMPEÑO
Oficiales Oficiales Especialistas
Ejecutivos en Aviación
a) Entre los grados de
Subteniente y Teniente 1º,
dos años en Escuadra o
Flotilla de Torpederas, de
los cuales uno, a lo menos,
debe ser como Oficial de
Cargo o División.
2 años en Escuadra b) Entre los grados de
o Flotilla de Teniente 2º y Teniente
Torpederas de los 1º deberán cumplir 300
cuales uno, a lo horas de vuelo y un año de
menos, debe ser como embarco efectivo en Buque
Oficial de Cargo en Servicio Activo,
o División desempeñándose en Servicio
General.
b) En la columna OTROS REQUISITOS, frente a
Teniente 1.o, suprímase la letra "a.-" y el
texto de su contenido, y reemplázanse en los
demás incisos las letras "b.-", "c.-" y "d.-
", por las letras "a.-", "b.-" y "c.- ",
respectivamente.
2) Introdúcese en la columna OTROS REQUISITOS del artículo 160º frente al grado de Capitán de Fragata Ab. la modificación que se indica:
Reemplázase el texto de la letra "b.-" por el siguiente:
"b.- Un año como Jefe de Centro de Abastecimiento, o como Comisario de Fuerza Operativa o Zona Naval".
3) Reemplázase en el artículo 164º, en la columna DESEMPEÑO, frente a Capitán de Corbeta de Sanidad Dental, la expresión "Oficial de Sanidad Dental de Escuadra o Fuerza Operativa", por la siguiente:
"Oficial de Sanidad Dental de Buque en Servicio Activo".
4) Introdúcense en el artículo 165º, en la columna REQUISITOS frente a Gobernador Marítimo de 2ª Clase, las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase el texto de la letra "a.-" por el que se indica:
"a.- Un año como Gobernador Marítimo o Subjefe de las Gobernaciones Marítimas de Valparaíso, Arica, Antofagasta o Puerto Montt y".
2) Suprímase la letra "b.-" y su texto respectivo.
3) Reemplázase la letra "c.-" por una letra "b.-".
5) Intercálese en la letra g.- del artículo 255º a continuación de la palabra "Inteligencia", la expresión que se indica: "y Criptografía".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- S. ALLENDE G.- Alejandro Ríos Valdivia.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo Subsecretario de Guerra.