MODIFICA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968
Santiago, 4 de Junio de 1971.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto Supremo núm. 490.- Vistos: el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por D.
S. (G.) Nº 204, de 28 de Mayo de 1969, las necesidades del Servicio, he acordado y
Decreto:
Modifícase el Reglamento Complementario del DFL. Nº
1, de 1968, aprobado por D.S. (G.) Nº 204, de 28 de Mayo
de 1969, como sigue:
a.- Agrégase al Art. 284º el siguiente nuevo inciso:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior el "requisito de tiempo mínimo de permanencia en el "grado para el ascenso de los Empleados Civiles de la "Armada, que conforman los Escalafones en extinción "de Grabadores, Practicantes, Servicio de Faros y "Servicios Especiales, será de cuatro años".
b.- Substitúyase el punto (.) final del Art. 559º por una coma (,) y agréguese lo siguiente:
"y, en consecuencia, modificarse la pensión
"correspondiente, fijada sobre la base de los "artículos 187º y 188.o, del citado decreto con "fuerza de ley, a contar desde la fecha en que dicho "beneficio se devengó, sin perjuicio de las
"prescripciones que pudieren afectar al interesado.".
c.- Reemplázase en el inciso 1º del Art. 574.o, la frase "se pagará a quienes se otorgue la pensión de montepío correspondiente", por la siguiente:
"corresponderá a quienes fueren sus beneficiarios de "montepío al momento de su muerte.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
S. ALLENDE G.- Alejandro Ríos Valdivia.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Subsecretario de Marina.