Artículo III.- Conviértese el actual sistema de aumentos quinquenales por antigüedad de los jornaleros, en el régimen general de derecho al sueldo del grado o categoría superior de los artículos 59 a 64 del DFL. 338, de 1960, reconociendo hasta el máximo de tres diferencias de sueldos. Para este efecto se tomarán en consideración los años de servicios en la institución y los mejoramientos de carácter individual obtenidos durante su permanencia en ella.