Artículo 3º.- Aclárase el artículo 2º del decreto ley Nº 6, de 1973, en el sentido que la nueva designación, que podrá hacerse en calidad de titular, interino o suplente, no significará el alejamiento de la Administración del funcionario que ocupaba el respectivo empleo, en caso de que éste, a su vez, sea designado en otro cargo o comisionado o destinado.