RECTIFICA DECRETO Nº 262, DE 2000
Núm. 608.- Santiago, 31 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995, Nº 210 y Nº 719, ambos de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 717 de 17 de octubre de 2000; la ley Nº 10.336.
Considerando: Que al establecer el área de manejo denominada Caramucho Sector B, I Región, por DS Nº 262 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se cometió un error en la referencia de la carta utilizada, correspondiendo a Carta IGM y no a Carta SHOA como allí se indica.
D e c r e t o:
Artículo único: Rectifícase el DS Nº 262 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho Sector B, I Región, en el sentido de reemplazar en su artículo 1º la expresión ''SHOA'' por ''IGM''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.