DISPONE REQUISITOS PARA LA INTERNACION DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTICOLAS, CHACRAS, AROMATICAS Y MEDICINALES
Núm. 3.106 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2000.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 350, de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 156, de 1998 del Ministerio de Agricultura; la Ley de Semillas Nº 1.764, de 1977 del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las resoluciones Nºs. 1.173, de 1985, 1.578, de 1996, 12.151, de 1987, 1.221, de 1995, 898, de 1982, y 2.012, de 1987, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se han efectuado los análisis del riesgo de plagas, en relación a las plagas que se transmiten por semillas, para establecer los requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas, medicinales y otras.
2. Que existe interés del sector privado por ampliar el espectro de especies vegetales a internar como semilla al país.
3. Que se requiere actualizar, armonizar y ampliar las regulaciones que rigen el ingreso de semillas de hortalizas, de acuerdo a los principios del nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO y al acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio,
R e s u e l v o: