DISPONE REQUISITOS PARA LA INTERNACION DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTICOLAS, CHACRAS, AROMATICAS Y MEDICINALES
(Resolución)
Núm. 3.106 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2000.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 350, de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 156, de 1998 del Ministerio de Agricultura; la Ley de Semillas Nº 1.764, de 1977 del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las resoluciones Nºs. 1.173, de 1985, 1.578, de 1996, 12.151, de 1987, 1.221, de 1995, 898, de 1982, y 2.012, de 1987, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se han efectuado los análisis del riesgo de plagas, en relación a las plagas que se transmiten por semillas, para establecer los requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas, medicinales y otras.
2. Que existe interés del sector privado por ampliar el espectro de especies vegetales a internar como semilla al país.
3. Que se requiere actualizar, armonizar y ampliar las regulaciones que rigen el ingreso de semillas de hortalizas, de acuerdo a los principios del nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO y al acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio,
R e s u e l v o:
1. Las semillas de las especies que a continuación se detallan deben venir amparadas por el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el cual se deberá especificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales que se señalan:
Especie Declaración adicional
que debe ser especificada en
el certificado fitosanitario
Abelmoschus esculentus Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
(Sin: Hibiscus esculentus) tratamiento de fumigación para
el control de insectos de la
familia Bruchidae, indicando
producto, dosis y tiempo de
exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Benomyl+Thiram; Carbendazim;
Thiram; Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Achillea millefolium Sin declaraciones adicionales.
Allium ampeloprasum Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
Allium ascalonicum tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
Allium cepa siguientes productos
fungicidas: Benomyl+Captan;
Allium fistulosum Benomyl+Thiram; Iprodione;
Thiram; Triadimenol, u
Allium porrum otros debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Allium schoenoprassum
Allium tuberosum
Anethum graveolens Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Clorotalonil; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Angelica arcangelica Sin declaraciones adicionales
Anthemis nobilis Sin declaraciones adicionales
Anthriscus cerefolium Sin declaraciones adicionales
Apium graveolens Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
Apium graveolens var: tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
rapaceum siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Benomyl+Thiram; Iprodione;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Arctium lappa Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Thiram; Tiabendazol;
Triadimenol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Arnica montana y Arnica Sin declaraciones adicionales.
spp.
Asparagus officinalis Sin declaraciones adicionales.
Artemisia absinthium Sin declaraciones adicionales.
Artemisia dracunculus
Artemisia nobilis
Artemisia vulgaris
Atriplex hortensis Sin declaraciones adicionales.
Barbarea verna
(B. praecox) Sin declaraciones adicionales.
Benincasa hispida Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Thiram; Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Beta vulgaris var.
hortensis Sin declaraciones adicionales.
Beta vulgaris var. cicla
Bixa orellana Sin declaraciones adicionales.
Borago officinalis Sin declaraciones adicionales.
Brassica campestris Sin declaraciones adicionales.
Brassica
campestris (ssp.
chinensis, pekinensis,
rapifera)
Brassica carinata
Brassica juncea
Brassica napus var.
napobrassica
Brassica nigra
Brassica oleracea
Brassica oleracea (var.
acephala,
botrytis, capitata,
gemmifera,
gongylodes,
italica)
Brassica perviridis
Brassica rapa var.
japonica
Cajanus cajan Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas:
Benomyl+Thiram; Carbendazim;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv.
phaseolicola.
Calendula officinalis Sin declaraciones adicionales.
Capparis spp. Sin declaraciones adicionales.
Capsicum annuum (var. Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
longum, grossum) tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
Capsicum baccatum siguientes productos
fungicidas: Bavistin; Benomyl;
Capsicum chinense Carbendazim; Tiabendazol, u
otros debidamente
Capsicum frutescens calificados, indicando dosis
utilizada.
Capsicum pubescens
Carum carvi Sin declaraciones adicionales.
Chaerophyllum bulbosum Sin declaraciones adicionales.
Chelidonium majus Sin declaraciones adicionales.
Cicer arietinum Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Maneb;
Thiram; Tiabendazol;
Tridemorpho, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cichorium endivia (var. Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
crispum, latifolia) tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
Cichorium intybus siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Iprodione;
Cichorium intybus var. Mancozeb; Thiram; Triadimenol
u otros debidamente
foliosum calificados, indicando dosis
utilizada.
Citrullus lanatus Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
(C. vulgaris) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Xanthomonas campestris pv.
cucurbitae y Acidovorax avenae
ssp. citrulli
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Thiram; Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cnicus benedictus Sin declaraciones adicionales.
Coriandrum sativum Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Xanthomonas campestris pv.
carotae.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cryptotaenia japonica Sin declaraciones adicionales.
Cucumis melo Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv.
lachrymans y Xanthomonas
campestris pv. cucurbitae.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cucumis metuliferus Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Xanthomonas campestris pv.
cucurbitae.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cucumis sativus Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv.
lachrymans y Xanthomonas
campestris pv. cucurbitae.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cucurbita ficifolia Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
Cucurbita foetidissima semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
Cucurbita maxima período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Cucurbita moschata Xanthomonas campestris pv.
cucurbitae.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cucurbita pepo Declaración adicional: Las
semillas provienen de
Cucurbita pepo var. semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
medullosa período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv.
lachrymans y Xanthomonas
campestris pv. cucurbitae.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Cuminum cyminum Sin declaraciones adicionales.
Cymbopogon citratus Sin declaraciones adicionales.
Cynara scolymus Sin declaraciones adicionales.
Daucus carota Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Xanthomonas campestris pv.
carotae.
Echinacea angustifolia Sin declaraciones adicionales.
Echinacea purpurea
Eruca sativa Sin declaraciones adicionales.
Eruca vesicaria
Foeniculum dulce (F. Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
vulgare var. dulce) tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
Foeniculum vulgare siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Clorotalonil; Iprodione;
Thiram; Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Galium odoratum Sin declaraciones adicionales.
Hesperis steviniana Sin declaraciones adicionales.
Hypericum perforatum Sin declaraciones adicionales.
Hypericum olimpicum
Lablab purpureus Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
(= Dolichos lab-lab) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv. pisi
y Curtobacterium
flaccumfaciens pv.
flaccumfaciens.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Lactuca sativa Sin declaraciones adicionales.
Lagenaria siceraria Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Thiram; Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Lathyrus sativus Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando dosis utilizada.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Lavanda latifolia Sin declaraciones adicionales.
Lavandula angustifolia Sin declaraciones adicionales.
(L. officinalis)
Lens culinaris Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Lepidium album Sin declaraciones adicionales.
Lepidium sativum
Lippia citriodora Sin declaraciones adicionales.
Lippia thiphylla
Lycopersicon esculentum Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Iprodiones; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando la dosis utilizada.
Macromeria viminea Sin declaraciones adicionales.
Matricaria chamomilla Sin declaraciones adicionales.
Matricaria recutita
(Chamomilla recutita)
Melissa officinalis Sin declaraciones adicionales.
Mentha arvensis Sin declaraciones adicionales.
Mentha citrata
(M. piperita
var. citrata)
Mentha gentilis
(M. arvensis
XM. spicata)
Mentha piperita
(M. aquatica
XM. spicata)
Mentha pulegium
Momordica charantia Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando la dosis utilizada.
Montia perfoliata Sin declaraciones adicionales.
Myrrhis odorata Sin declaraciones adicionales.
Nasturtium officinalis Sin declaraciones adicionales.
Ocimum basilicum Sin declaraciones adicionales.
Origanum majorana Sin declaraciones adicionales.
(Majorana hortensis)
Origanum vulgare
Pastinaca sativa Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados,
indicando la dosis utilizada.
Pelargonium asperum Sin declaraciones adicionales
Petroselinum crispum (P. Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
hortense) tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Thiram; Mancozeb,
u otro debidamente calificado,
indicando la dosis utilizada.
Phaseolus coccineus (P. Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
multiflorus) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
Phaseolus lunatus período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Phaseolus vulgaris Pseudomonas syringae pv.
phaseolicola y Curtobacterium
flaccumfaciens pv.
flaccumfaciens.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Carbendazim; Thiram;
Tiabendazol, u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Physalis peruviana Sin declaraciones adicionales.
Pimpinella anisum Sin declaraciones adicionales.
Piper nigrum Sin declaraciones adicionales.
Pisum sativum Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv. pisi
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Plantago lanceolata Sin declaraciones adicionales.
Raphanus sativus Sin declaraciones adicionales.
Raphanus sativus (var.
longipinnatus, radicula)
Rosmarinus officinalis Sin declaraciones adicionales.
Rosmarinus prostatus
Rumex acetosa, Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
Rumex acetocella tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
Rumex scutatus siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Carbendazim; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando
la dosis utilizada.
Ruscus aculeatus Sin declaraciones adicionales.
Ruta bracteosa (R. Sin declaraciones adicionales.
graveolens)
Salvia officinalis Sin declaraciones adicionales.
Salvia spp.
Sambucus nigra Sin declaraciones adicionales.
Satureja hortensis Sin declaraciones adicionales.
Satureja spp.
Sechium edule Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Sinapis alba Sin declaraciones adicionales
Solanum melongena Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl+Thiram;
Thiram; Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Solanum tuberosum (Semilla Declaración adicional: Las
semillas provienen de
botánica de papa) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
período de crecimiento activo
y mediante técnicas de
laboratorio adecuadas, las
cuales deberán señalarse en el
Certificado Fitosanitario,
encontrado libre de potato
spindle tuber viroid,
Arracacha virus B y Andean
potato mop top virus.
Spinacea oleracea Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Tanacetum parthenium Sin declaraciones adicionales.
Taraxacum officinale Sin declaraciones adicionales.
Tetragonia expansa (T. Sin declaraciones adicionales.
tetragonioides)
Thymus spp. Sin declaraciones adicionales.
Tragopogon porrifolius Sin declaraciones adicionales.
Tropaeolum majus Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes
productos fungicidas: Benomyl;
Thiram; Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Urtica dioica Sin declaraciones adicionales.
Valeriana officinalis Sin declaraciones adicionales.
Valerianella locusta (V. Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
olitoiria) tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl;
Captan+Carboxin; Thiram, u
otros debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Vicia faba Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Vigna angularis (Phaseolus Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
angularis) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Pseudomonas syringae pv.
phaseolicola.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Vigna mungo (Phaseolus Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
mungo) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
período de crecimiento activo
y encontrado libre de
Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumfaciens.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
Vigna radiata var. radiata Declaración adicional: Las
semillas provienen de un
(Phaseolus aureus) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante su
Vigna unguiculata (Vigna período de crecimiento activo
y encontrado libre de
sinensis) Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumfaciens y
Pseudomonas syringae pv.
phaseolicola.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de fumigación
contra insectos de la familia
Bruchidae, indicando producto,
dosis y tiempo de exposición.
Declaración adicional: La
partida ha sido sometida a un
tratamiento de desinfección
con cualquiera de los
siguientes productos
fungicidas: Benomyl; Thiram;
Tiabendazol u otros
debidamente calificados
indicando la dosis utilizada.
2. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos vegetales y de semillas de malezas cuarentenarias.
3. Las semillas que presenten modificaciones o manipulaciones genéticas, deberán solicitar el permiso de internación respectivo en el Departamento de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Las semillas deberán cumplir con los requisitos que disponga la Ley de Semillas Nº 1.764/1977.
5. Se aceptará como Declaración Adicional alternativa el que las semillas provienen de un área o país libre de una plaga.
6. Los germoplasmas y muestras para evaluación deberán someterse a los mismos requerimientos que las partidas comerciales. Podrá estudiarse caso a caso condiciones excepcionales de ingreso de estos materiales y ante petición expresa de los interesados.
7. Aquellas semillas que vengan a producción orgánica serán tratadas caso a caso según origen y especie.
8. Las semillas que se internen al país, para ser sometidas a proceso de selección y posterior reexportación, sólo podrán efectuarlo previa firma de aceptación del ''Protocolo de Internación de semillas para su selección en Chile y posterior reexportación'', en la región correspondiente a la selección.
9. Las semillas que deban seleccionarse en Chile, para su posterior uso en el país, deberán cumplir con todas las declaraciones adicionales y tratamientos que se exige para el ingreso en la presente norma.
10. A su arribo al país la partida será inspeccionada por inspectores del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
11. Las faltas a lo establecido en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley 3.557, de 1980.
12. Deróganse las resoluciones Nºs. 1.173, de 1985, 1.578, de 1996, 2.151, de 1987 y 1.221, de 1996, y elimínense los géneros y especies de las resoluciones Nºs. 898, de 1982 y 2.012, de 1987, considerados en esta resolución.
13. Los requisitos de la presente resolución entrarán en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
14. Se exceptúan de lo indicado en el punto 13, las especies que se señalan a continuación para las cuales entrará en vigencia esta resolución un año después de su publicación en el Diario Oficial: Cajanus cajan, Citrullus lanatus, Coriandrum sativum, Cucumis sativus, Cucumis metuliferus, Cucumis sativus, Cucurbita ficifolia, Cucurbita foetidissma, Cucurbita maxima, Cucurbita moschata, Cucurbita pepo, Cucurbita pepo var. medullosa, Daucus carota, Phaseolus coccineus (P. multiflorus), Phaseolus lunatus, Phaseolus vulgaris, Pisum sativum, Solanum tuberosum (semilla botánica de papa), Vigna angularis (Phaseolus angularis), Vigna mungo (Phaseolus mungo), Vigna radiata var. Radiata (Phaseolus aureus) y Vigna unguiculata (Vigna sinensis).
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.