PUBLICACION DE EXTRACTO DE ENTIDADES RELIGIOSAS LEY Nº 19.638
1.-  De conformidad con las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1999, que establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, y los términos del decreto supremo Nº 303, de fecha 21 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2000, ''Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público'', corresponde a este Ministerio de Justicia llevar un Registro Público en el que consten el acta de constitución y los extractos de esas entidades. Transcurrido los plazos y cumplidos los requisitos, procede que la respectiva entidad publique en el Diario Oficial un extracto del acta de constitución que incluya el número del registro o inscripción asignado.

2.-  En efecto, al tenor de lo previsto en el artículo 11º del decreto supremo Nº 303, el extracto debe contener, a lo menos, las siguientes menciones:

    a) El nombre y el domicilio principal de la entidad;
    b) Fecha y número del registro;
    c) Nombre de los constituyentes;
    d) Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa;
    e) Los órganos de administración, sus atribuciones, y el número de miembros que los componen, y;
    f) Fecha de la escritura pública que contiene los estatutos y sus modificaciones si las hubiere, la indicación del nombre y domicilio del notario que la hubiera otorgado.

3.-  Consecuente con lo expuesto y para los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de la ley Nº19.638 y el decreto supremo Nº 303, es pertinente señalar que la publicación del extracto aludido aparezca en el Sumario del día de su publicación en el Diario Oficial, bajo el epígrafe ''Ministerio de Justicia'', siendo recomendable agregar un título que contenga las expresiones ''Entidad (es) Religiosa (s) de Derecho Público'' con el objeto de establecer una clara diferenciación de toda otra publicación que aparezca bajo el citado epígrafe.

4.-  Asimismo, y en tanto la ley Nº 19.638 en su artículo 10º y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 303 artículo 11 exige que para la publicación se haya agotado el plazo legal establecido para la formulación de observaciones o éstas se hayan subsanado o rechazadas por la justicia, esta Secretaría de Estado, mediante Providencia emanada del Departamento de Personas Jurídicas, procederá a establecer, a petición de la correspondiente entidad religiosa de derecho público, la caducidad de dicho término y la ausencia de trámites pendientes, incluyendo dicha Providencia el antecedente del nombre de la entidad y el número de registro o inscripción asignado en el Registro Público de entidades religiosas.-

    Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.