OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A NEW WORLD TELECOM S.A.
Santiago, 7 de junio de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 281.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingresos Subtel Nº 35.194 del 15.11.1999 y 12.532 del 02.02.2000,
D e c r e t o:
1. Otórgase una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a la empresa New World Telecom S.A., RUT Nº 96.882.350-7, con domicilio en Napoleón Nº 3010, oficina Nº 72, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Instalar, operar y explotar el centro de conmutación telefónico de larga distancia nacional e internacional que a continuación se indica:
Dirección Función Cap. Final de
puertas
Napoleón Nº 3010, Conmutación de tráfico 30.000
oficina Nº 72, de larga distancia
comuna de Las nacional e internacional
Condes, Región
Metropolitana.
2.2. Instalar, operar y explotar una estación terrena, en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
Estación Terrena
Ubicación : Sitio Nº 15, Sector Los Espinos,
comuna de Colina, Provincia de
Chacabuco, Región Metropolitana
Coordenadas
geográficas : 33°16'00" Sur 70°37'22" Oeste
Banda de frecuencia : Banda Satelital C
Transmisión : 5,925-6,425 GHz
Recepción : 3,700-4,200 GHz
Ganancia de antena : 59,6 dBi
Pire máxima : 88 dBW
Tipo de emisión : 4M00G9WET
Tipo de modulación : QPSK.
Las características técnicas asociadas a la estación central maestra se mantendrán inalterables.
3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la peticionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio obras Término Inicio Observación
obras servicio
12 [meses] 22 [meses] 24 [meses] Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente
decreto.
5. El plazo de duración de la concesión será de 30 años a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.