EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.396 EXENTA DE 2000, QUE ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS EN MONEDA NACIONAL
1.- A contar del 1 de enero del año 2001, todos losRES 3 EXENTA
HACIENDA
D.O. 13.01.2001 contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 18º del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, caso en el cual deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, o solicitar la devolución en el caso de que resulte saldo a favor del impuesto que corresponda, en moneda extranjera. En estos casos se deberá presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías.
HACIENDA
D.O. 13.01.2001 contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 18º del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, caso en el cual deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, o solicitar la devolución en el caso de que resulte saldo a favor del impuesto que corresponda, en moneda extranjera. En estos casos se deberá presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías.
2.- Déjanse sin efecto las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio, en orden a exigir a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rentas únicamente en dólares o libras esterlinas para que declaren el Impuesto Global Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponen que declaren una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en moneda extranjera a aquellos contribuyentes que han percibido rentas en moneda nacional y extranjera cuando el monto de estas últimas sea superior al 10% de la Renta Bruta del Impuesto Global Complementario. Por consiguiente, estos constribuyentes deberán presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos en moneda nacional a contar de la misma fecha señalada en el numeral anterior.
3.- Para la determinación y pago de los impuestos internos que deban expresarse o efectuarse en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al Nº 6, del Capítulo Y, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.- Javier Etcheberry Celhay, Director.