Artículo 1º.- Los siguientes títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de Ley 21306
Art. 40 N° 1 a)
D.O. 31.12.2020la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales:
Art. 40 N° 1 a)
D.O. 31.12.2020la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales:
Oficiales de Estado mayor - Academia de Guerra - Academia de Guerra Naval
- Academia de Guerra Aérea
Oficial Graduado - Instituto Superior de
Carabineros, Oficial
Graduado Ley 21306
Art. 40 N° 1 b)
D.O. 31.12.2020en Investigación
Art. 40 N° 1 b)
D.O. 31.12.2020en Investigación
Criminalística Academia
Superior de Estudios
Policiales de la Policía
de Investigaciones de Chile
Ingeniero Politécnico
Militar - Academia Politécnica
Militar
Ingeniero Naval - Academia Politécnica
Naval
- Escuela de Ingeniería
Naval
- Ex Escuela de Máquinas
y Electricidad de la
Armada
- Ex Escuela de Ingenieros
de la Armada
Ingeniero - Academia Politécnica
Aeronáutica
- Ex Escuela de Ingenieros
de Aviación