Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º, anualmente, en el primer trimestre de cada año, una comisión, presidida por el Rector de la Universidad de Chile e integrada por los Rectores de las demás Universidades del Estado o reconocidas por éste, o sus representantes, un representante del Ministro de Defensa Nacional, Ley 21306
Art. 40 N° 3
D.O. 31.12.2020
un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública y los Directores de Instrucción institucionales, determinará los requisitos y demás modalidades que tengan por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el reglamento.