Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para celebrar con la Compañía Minera Disputada de las Condes Sociedad Anónima, un contrato por el cual las partes permutarán determinadas pertenencias y renunciarán recíprocamente a otras, todas las cuales se individualizarán más adelante y cuyo texto consta en el documento que debidamente refrendado por la Secretaría General de dicha Corporación, fue incorporado al Acta de la Sesión Ordinaria Nº 1, celebrada el 10 de Enero de 1978.