Artículo 2º.- Facúltase al Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que proceda a celebrar el contrato a que se refiere el artículo anterior, pudiendo estipular todas aquellas cláusulas que sean necesarias o conducentes para que dichas permutas y renuncias de pertenencias mineras queden legalmente perfeccionadas, como también todas aquellas otras que correspondan a la naturaleza de dicho contrato, como asimismo, introducir aquellas rectificaciones, referencias o aclaraciones que pudieran ser pertinentes.