MODIFICA DECRETO Nº 419 EXENTO, DE 1999

    Núm. 386 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS Nº 354 de 1993, los decretos exentos Nº 419 de 1999 y Nº 318, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Carta Nº 54 de fecha 12 de diciembre de 2000, del Consejo Nacional de Pesca; las comunicaciones a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 419 de 1999, modificado mediante decreto exento Nº 318 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una cuota global anual de captura para el año 2000 ascendente a 100.923 toneladas a ser extraídas por la flota industrial y artesanal en las fracciones y en las fechas que en el mismo se señalan.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en su inciso final establece la facultad y el procedimiento para incrementar la cuota global anual de captura en las pesquerías sujetas a plena explotación.
Que la medida de administración antes señalada ha sido aprobada por el Consejo Nacional de Pesca y se ha comunicado a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 419 de 1999, modificado mediante decreto exento Nº 318 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi) establecida para el año 2000, se incrementará en 1.200 toneladas, a ser extraídas entre la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2000, ambas fechas inclusive. La cuota antes señalada será extraída por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la Republica, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.