DEROGA RESOLUCION Nº 1.089, DE 1992
Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.173 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura;
la resolución Nº 350 de 1981, la resolución Nº 1.089 de 1989, la resolución Nº 3.501 de 1998, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se ha emitido la resolución Nº 3.501 de 1998 del Servicio Agrícola y Ganadero, la cual clasifica productos vegetales según categorías de riesgo fitosanitario.
2. Que las aceitunas corresponden a un producto de Categoría 1 de riesgo fitosanitario por su proceso de elaboración industrial.
R e s u e l v o:
1. Derógase la resolución Nº 1.089 de 1992.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.