LLAMA A INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA OPERAR EN EL PLAN PILOTO MOVILIDAD HABITACIONAL, REGULADO POR EL ARTICULO 23 BIS A) DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.166 exenta.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo previsto en su artículo 23 bis A), agregado por DS Nº 296 (V. y U.), de 2000, y
Considerando:
a) La necesidad del Serviu Metropolitano de comprar o permutar para su rehabilitación y reparación las viviendas de las poblaciones "Volcán San José 1ª, 2ª, 3ª y 4ª etapas", "Daniel de la Vega", y "Padre Hurtado, sectores 1 y 2", de la comuna de Puente Alto;
"Parinacota, sectores 1 y 2", "Pascual Gambino 1 y 2", y "Valle la Luna", de la comuna de Quilicura;
"Claudio Arrau" y "Bolívar", ambas de la comuna de Peñalolén, y "Roberto Matta", de la comuna de Pudahuel;
b) La facultad que me confiere el inciso final del artículo 23 bis A) del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Llámase a inscripción para postular al Plan Piloto de Movilidad Habitacional, a los propietarios de viviendas de las poblaciones señaladas en el considerando a) de esta resolución, conforme a las siguientes alternativas contempladas en el artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, agregado por el DS Nº 296 (V. y U.), de 2000:
a) Vender al Serviu la vivienda primitivamente adquirida para adquirir de éste otra vivienda o permutar con el Serviu la vivienda primitivamente adquirida por otra vivienda. El precio de la vivienda primitiva será igual al valor, expresado en Unidades de Fomento, en que el Serviu le vendió la vivienda primitiva, el cual comprenderá el subsidio recibido, el ahorro aportado y el monto amortizado del crédito hipotecario obtenido. Si el precio de la nueva vivienda supera el de la vivienda readquirida por el Serviu, éste le otorgará al beneficiario un subsidio de hasta 50 Unidades de Fomento, pudiendo otorgarle, además, un crédito en las condiciones señaladas en la letra c) del artículo 21 del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, con el fin de enterar el precio de la nueva vivienda.
b) Vender al Serviu la vivienda primitivaRES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
a)
D.O. 04.06.2001 recibiendo el precio, calculado en la misma forma señalada en la alternativa anterior, en un Certificado que incluirá un subsidio adicional de 80 Unidades de Fomento, para adquirir otra vivienda en el mercado inmobiliario. Además, en esta alternativa, se agregará un subsidio de hasta el equivalente a 10 Unidades de Fomento, de cuyo monto se destinará hasta el equivalente a 3 Unidades de Fomento para contratar los servicios profesionales de un prestador de asistencia técnica inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro y especialidades correspondientes para prestar asesoría a la compra de la vivienda y hasta el equivalente a 7 Unidades de Fomento para solventar los gastos que demande la respectiva operación. Para estos efectos, el certificado antes indicado incluirá cupones desprendibles. Si los cupones antes mencionados no fueren utilizados por el beneficiario para los fines indicados, no podrá aplicarlos al pago del precio de la vivienda. Si el valor de la nueva vivienda excediere el monto indicado en dicho Certificado, el beneficiario deberá solventar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido del sector financiero privado, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 bis del Título VIII del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.
VIVIENDA
a)
D.O. 04.06.2001 recibiendo el precio, calculado en la misma forma señalada en la alternativa anterior, en un Certificado que incluirá un subsidio adicional de 80 Unidades de Fomento, para adquirir otra vivienda en el mercado inmobiliario. Además, en esta alternativa, se agregará un subsidio de hasta el equivalente a 10 Unidades de Fomento, de cuyo monto se destinará hasta el equivalente a 3 Unidades de Fomento para contratar los servicios profesionales de un prestador de asistencia técnica inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro y especialidades correspondientes para prestar asesoría a la compra de la vivienda y hasta el equivalente a 7 Unidades de Fomento para solventar los gastos que demande la respectiva operación. Para estos efectos, el certificado antes indicado incluirá cupones desprendibles. Si los cupones antes mencionados no fueren utilizados por el beneficiario para los fines indicados, no podrá aplicarlos al pago del precio de la vivienda. Si el valor de la nueva vivienda excediere el monto indicado en dicho Certificado, el beneficiario deberá solventar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido del sector financiero privado, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 bis del Título VIII del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.
c) Optar porque el Serviu repare o rehabilite laRES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
b)
D.O. 04.06.2001 vivienda que éste le hubiere transferido, siempre que a juicio de dicho Servicio, la vivienda transferida presente daños atribuibles a defectos de construcción que afecten su habitabilidad. Para estos efectos el Serviu emitirá informe de las acciones de reparación o rehabilitación de la vivienda, el que deberá ser suscrito por ambas partes y en el que se podrán incluir una o más de las siguientes acciones:
VIVIENDA
b)
D.O. 04.06.2001 vivienda que éste le hubiere transferido, siempre que a juicio de dicho Servicio, la vivienda transferida presente daños atribuibles a defectos de construcción que afecten su habitabilidad. Para estos efectos el Serviu emitirá informe de las acciones de reparación o rehabilitación de la vivienda, el que deberá ser suscrito por ambas partes y en el que se podrán incluir una o más de las siguientes acciones:
- Tratamiento integral de muros exteriores;
- Reparación de cubierta;
- Ampliación de loggia;
- Instalación de calefón y red de agua caliente en loggia;
- Aumento de capacidad de instalación eléctrica (15 amperes);
- Reparación de filtraciones en zonas húmedas;
- Reemplazo de cañerías interiores de agua potable de PVC por cobre.
Si la naturaleza de los trabajos lo requiere, el Serviu podrá proporcionar otra vivienda, en comodato, a los beneficiarios durante el tiempo que duren las obras.
La cesión en comodato se materializará mediante documento público y por un plazo definido que considerará el período estimado de reparación o rehabilitación. El inmueble cedido en comodato deberá restituirse en las mismas condiciones que se entregó, para lo cual se levantará un inventario del mismo, suscrito por ambas partes. Cualquier daño ocasionado, que sea imputable al beneficiario, deberá ser reparado, a su costa, previo al reintegro de su vivienda original.
Los gastos que demanden las operaciones deRES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
c)
D.O. 04.06.2001
RES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
d)
D.O. 04.06.2001
RES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
e)
D.O. 04.06.2001 compraventa a que se refieren las letras a) y b) de este número 1º, serán de cargo del comprador de la vivienda.
VIVIENDA
c)
D.O. 04.06.2001
RES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
d)
D.O. 04.06.2001
RES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
e)
D.O. 04.06.2001 compraventa a que se refieren las letras a) y b) de este número 1º, serán de cargo del comprador de la vivienda.
2º.- El Serviu Metropolitano mantendrá abiertas las inscripciones para postular al llamado para el sistema de movilidad habitacional, dispuesto en el número 1º de la presente resolución, entre el 18 de diciembre de 2000 y el 29 de junio de 2001, ambas fechas inclusive, período durante el cual procederá a la recepción de las solicitudes de postulación y de los documentos que deben acompañarla, además, de proporcionar la información que requieran los interesados en postular a este llamado.
La postulación será individual y deberá efectuarla el interesado, en los lugares especialmente habilitados para ello por el Serviu Metropolitano.
3º.- Mediante resoluciones de la Directora delRES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
d) y f)
D.O. 04.06.2001 Serviu Metropolitano, que se publicarán en un periódico de circulación nacional o regional a lo menos, se aprobarán las nóminas de beneficiarios del Plan Piloto de Movilidad Habitacional, según las diferentes alternativas que señala la presente resolución.
VIVIENDA
d) y f)
D.O. 04.06.2001 Serviu Metropolitano, que se publicarán en un periódico de circulación nacional o regional a lo menos, se aprobarán las nóminas de beneficiarios del Plan Piloto de Movilidad Habitacional, según las diferentes alternativas que señala la presente resolución.
4º.- Los postulantes beneficiados por el PlanRES 1189 EXENTA,
VIVIENDA
d) y g)
D.O. 04.06.2001 Piloto de Movilidad Habitacional de que trata esta resolución, tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación de las nóminas a que se refiere el número anterior, para desalojar las viviendas que habitan a objeto de proceder a su reparación o rehabilitación, en el caso de no hacerlo en el plazo establecido, el Serviu Metropolitano podrá proceder a excluirlos de dichas nóminas. En casos calificados el Serviu podrá autorizar la prórroga del plazo antes señalado.
VIVIENDA
d) y g)
D.O. 04.06.2001 Piloto de Movilidad Habitacional de que trata esta resolución, tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación de las nóminas a que se refiere el número anterior, para desalojar las viviendas que habitan a objeto de proceder a su reparación o rehabilitación, en el caso de no hacerlo en el plazo establecido, el Serviu Metropolitano podrá proceder a excluirlos de dichas nóminas. En casos calificados el Serviu podrá autorizar la prórroga del plazo antes señalado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.