DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Núm. 373 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Visto: Estos antecedentes; los oficios Nº 14.212-300, de fecha 12.11.98; 15.639-300, de fecha 8.2.2000 y 16.105, de fecha 25.7.00; todos del Instituto Nacional de Normalización; los memorándum del Departamento de Comercio Exterior Nº 145, de fecha 19.4.00, 231, de fecha 30.6.00 y 416 de fecha 15.11.00; lo previsto en el Nº 16 del artículo 4º del DFL Nº 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería y el decreto Nº 132, de 1979, de ese Ministerio; el decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo Decreto 39,
ENERGÍA
Art. séptimo
D.O. 06.01.20251.- Derogado.
ENERGÍA
Art. séptimo
D.O. 06.01.20251.- Derogado.
Artículo 2º.- Con el presente decreto se anulan y reemplazan las siguientes normas:
NCh62.Of95 Petróleo Diesel - Requisitos, declarada
Oficial de la República de Chile por
decreto Nº 146, de fecha 31 de julio de
1995 de este Ministerio, publicado en el
Diario Oficial Nº 35.237, del 7 de agosto
de 1995.
NCh63.Of86 Kerosene - Requisitos, declarada Oficial
de la República por decreto Nº 9, del 9
de enero de 1986 de este Ministerio,
publicado en el Diario Oficial Nº 32.392,
del 7 de febrero de 1986.
NCh1983.Of87 Productos de petróleo - Determinación del
punto de escurrimiento, declarada Oficial
de la República por decreto Nº 6, de
fecha 6 de enero de 1988 de este
Ministerio, publicado en el Diario
Oficial del 18 de enero de 1988.
NCh1984.Of86 Productos de petróleo - Determinación de
cenizas, declarada Norma Chilena Oficial
de la República por decreto Nº 365, de
fecha 11 de noviembre de 1986 de este
Ministerio, publicado en el Diario
Oficial del 19 de enero de 1987.
NCh2108.Of87 Estanques de acero, para gases licuados
de petróleo como combustible para
vehículos motorizados - Requisitos
generales de fabricación y mantenimiento,
declarada Oficial de la República por
decreto Nº 19, de fecha 12 de enero de
1987, de este Ministerio, publicado en el
Diario Oficial del 10 de marzo de 1987.
Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.