Artículo 3º.- Al producirse la disolución de las Compañías enumeradas en el artículo 1º, de este decreto ley, como consecuencia de los actos que se autorizan en la misma disposición, continuarán vigentes los contratos de trabajo de los trabajadores de dichas compañías con la Empresa Nacional del Carbón S. A., conservando dichos trabajadores todos los derechos, beneficios y regalías que les correspondían en razón de sus contratos individuales o colectivos, fallos arbitrales y legislación vigente.
    Los trabajadores conservarán su antigüedad para todos los efectos.
    Para los efectos de este artículo, en caso alguno el cambio de entidad empleadora dará lugar al cobro de la indemnización prevista en la ley Nº 16.455, y sus modificaciones.
    Corresponderá al Director del Trabajo resolver, administrativamente, cualquier duda que suscite la aplicación de este artículo.