MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.568 SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION
    Núm. 1.471.- Santiago, 15 de Diciembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.568; en el decreto supremo N° 80, de Hacienda, de 1987, y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 80, de Hacienda, de 1987, que estableció el Reglamento de la Ley N° 18.568, sobre Lotería de Concepción, en los términos que a continuación se indican:
    1.- En el artículo 1°, inciso primero, intercálase entre la coma (,) que sigue a la expresión "lotería" y la expresión "que", la siguiente nueva frase: "en sus modalidades Tradicional y de Premiación Instantánea,";
    2.- Agrégase en el artículo 8° la siguiente nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente con las letras siguientes:
    "c) Determinar las formas, procedimientos, fechas de emisión y demás aspectos técnicos relativos a la implementación de la modalidad de premiación instantánea;";
    3.- En el artículo 14, sustitúyese la expresión:
"letra d)" por la nueva expresión: "letra e)".
    4.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis:
    "Artículo 14 bis.- Son modalidades de premiación instantánea aquellas en que el apostador puede conocer de inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un programa de premios preestablecido en función del valor neto de la emisión. La emisión será parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional y, en consecuencia, no podrán ser más de 26 ó 27, según corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada tendrá como número y fecha de sorteo el número y fecha de sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte integrante.
    Los premios, distribuidos aleatoriamente entre los boletos, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas, descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea. El programa de premios de cada emisión será parte integrante del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se encuentra integrado.
    A las modalidades de premiación instantánea les serán aplicables todas las normas que regulan los sorteos de Lotería Tradicional y, especialmente, aquellas referidas al porcentaje para premios, al cumplimiento de las obligaciones de pago a los beneficiarios y tributarias y normas sobre caducidad de premios.".
    5.- Agrégase el siguiente artículo 16 bis:
    "Artículo 16 bis.- Los boletos de las modalidades de premiación instantánea deberán contener, a lo menos, el precio unitario de venta, el número y fecha del sorteo de Lotería Tradicional del cual sea parte integrante, las instrucciones del sistema de premiación, un extracto de las condiciones del mismo, las categorías o niveles de premios a los que los apostadores podrán optar.
    Sin perjuicio de lo anterior, Lotería de Concepción deberá mantener todos los dispositivos de seguridad que estime pertinentes para evitar cualquier intervención, adulteración o falsificación de los mismos, así como también todas las indicaciones que contribuyan a su transparencia y a la mejor comprensión por parte del público.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.