Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931:

    1. Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase la letra f), por la siguiente:
    ''f) 1. cuotas de fondos de inversión;
    2. cuotas de fondos mutuos;''.
    b) En la letra h) I), Nº 9, elimínase la expresión ''Internacional,''.

    2. Sustitúyese en el artículo 23, inciso primero, letra f) la frase: ''En el caso de las inversiones en cuotas de fondos de desarrollo de empresas, éstas no podrán exceder del 5%, y tratándose de cuotas de fondos mutuos, del 5%'', por la frase: ''En el caso de inversiones en cuotas de fondos mutuos, éstas no podrán exceder del 5%''.

    3. En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase ''las cuotas de fondos de inversión inmobiliaria de su letra f)'', por ''las cuotas de fondos de inversión de su letra f), en cuanto inviertan en algunos de los activos señalados en los números 10), 11), 12), 13) y 15) del artículo 5º de la ley Nº 18.815''.

    4. Reemplázase la letra f) del artículo 24, por la siguiente:
    ''f) Las inversiones en instrumentos y activos de un fondo comprendido en la letra f) de dicho artículo, no podrán exceder del menor de los siguientes valores:
    I) Fondos de inversión:
    1. El 7% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la inversionista, o
    2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo o, tratándose de compañías del segundo grupo, el 20% cuando dichos fondos inviertan sus activos en los números 10), 11), 12, 13) y 15) del artículo 5º de la ley Nº 18.815, y
    II) Fondos mutuos:
    1. El 5% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la inversionista, o
    2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo.''.

    5. Sustitúyese el Nº 2º del inciso primero del artículo 44 por el siguiente:
    ''2º En multa a beneficio fiscal, en la forma y montos previstos en el decreto ley Nº 3.538, de 1980;''.