Artículo 15.- Modifícase el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley Nº 18.840, de la siguiente forma:
    a) En el inciso segundo, intercálase entre la palabra ''exportaciones'' y el punto (.) final, la siguiente oración: ''o  de  la  Fiscalía  Nacional Económica del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando se trate de asuntos de su competencia y previa aprobación de la Comisión Resolutiva''; y
    b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

    ''Asimismo, la mencionada reserva no será aplicable cuando algún antecedente específico fuere requerido por la justicia ordinaria o militar o por las Comisiones Preventiva o Resolutiva del decreto ley Nº 211, de 1973.''.