Artículo cuarto transitorio.- No obstante lo dispuesto en  el  inciso segundo  del  artículo  20 de la  ley Nº 18.046, incorporado por el número 3.- del artículo 2º de la presente ley, las sociedades anónimas que tengan dividido su capital social en series de acciones y en que alguna de ellas tenga preeminencia en su control, las continuarán manteniendo por el plazo previsto en los estatutos o hasta que se acuerde su eliminación por la junta extraordinaria de accionistas, en la forma prevista en el inciso final del artículo 67 de esa ley.