MODIFICA ORDENANZA Nº 9, DE 1999, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 11.- Providencia, 12 de diciembre de 2000.-
Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La ordenanza Nº 9 de 23 de diciembre de 1999, rectificada por ordenanza Nº 1 de 7 de febrero de 2000, que fijó el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2000, publicada en el diario El Mercurio de 31 de diciembre de 1999, modificada por las ordenanzas Nº 5 de 23 de mayo, Nº 6 de 9 de junio y Nº 8 de 1º de agosto, todas de 2000.
2.- El acuerdo Nº 607 tomado en sesión ordinaria Nº 192 de 28 de noviembre de 2000 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
Ordenanza:
1.- Modifícase la ordenanza Nº 9 de 23 de diciembre de 1999, que fijó el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que rige para el año 2000, rectificada por ordenanza Nº 1 de 7 de febrero de 2000 y modificada por las ordenanzas Nº 5 de 23 de mayo, Nº 6 de 9 de junio y Nº 8 de 1º de agosto todas de 2000, en los sentidos que se indican:
1.1.- Reemplázase el inciso final del artículo 5 por el siguiente:
''En el monto total a pagar por los derechos que establece esta ordenanza se despreciarán los decimales. Asimismo en los derechos que contempla esta ordenanza cuyas tasas no estén fijadas por ley, el monto se elevará a la centena superior cuando la decena sea de $50 o más y se bajará a la centena inferior cuando sea de $49 o menos.''
1.2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título VI ''Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes municipales y nacionales de uso público''.
a) Suprímese en el artículo 15 inciso segundo Nº 1 ''Estaciones de Servicio para vehículos, bombas de bencina y otros combustibles, por m² o fracción ocupado, anual'', los derechos municipales correspondientes a las zonas Mixta y Residencial.
b) Reemplázase en el artículo 15 inciso segundo Nº 7 ''Reuniones sociales relacionadas con actividades de teatro, cine, desfile de modas, inauguraciones de establecimientos u otras, diario, por metro cuadrado, de acuerdo al permiso correspondiente'', los derechos municipales correspondientes a las zonas Comercial, Mixta y Residencial por ''0,03 U.T.M.''.
c) Sustitúyese en el artículo 15 inciso segundo Nº 15 ''Exhibición de vehículos en frontis de establecimientos de compraventa de vehículos, por vehículo anual'', los derechos municipales correspondientes a las zonas Comercial y Residencial por 2 U.T.M. y 0,80 U.T.M., respectivamente.
d) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15 por el siguiente:
''Cuando las ocupaciones a que se refiere este artículo tengan un fin de beneficencia, de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% y hasta en un 100%, respecto de los derechos establecidos en los Nº 11 y Nº 12.''.
e) Agrégase en el artículo Nº 15 el siguiente inciso cuarto:
''El mobiliario urbano municipal o concesionado que no permita colocar publicidad estará exento del pago de derechos por la ocupación del bien nacional de uso público.''.
1.3.- Sustitúyese en el Título IX ''Derechos Relativos a Urbanización y Construcción'' artículo 25 Nº 1 la frase ''de terrenos'' por la frase ''a terreno''.
1.4.- Reemplázase en el Título X ''Derechos Relativos a la Ocupación Temporal del Espacio Público'' artículo 26 ''I Permisos por ocupaciones de empresas de servicios públicos'', el Nº 2 por el siguiente:
''2.- En los casos siguientes se calcularán los derechos según se describe:
a) Por trabajos Inconclusos: Se deberá solicitar un nuevo permiso a partir de la fecha de término del permiso anterior, el que tendrá un recargo de un 100% en los derechos.
b) Por trabajos Inconclusos Abandonados: Se deberá solicitar un nuevo permiso considerando los recargos contemplados en la tabla siguiente, con fecha de inicio a partir de la fecha de término del permiso anterior:
Tiempo de obra abandonada Recargo en los derechos
0 a 15 días 50%
16 a 30 días 100%
Más de 30 días 200%
c) Por trabajos Terminados Mal Ejecutados: Se deberá solicitar un nuevo permiso con fecha de inicio a partir de la fecha de notificación por parte de la inspección municipal de la Dirección de Obras.''.
1.5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título XIII ''Derechos relativos a servicios prestados por la biblioteca'':
a) Sustitúyese la letra A) del artículo 30º por lo siguiente:
A.- Cuota anual por persona que por primera
vez se inscribe como socia $10.000
A.1.- Cuota anual por persona que se reinscribe
como socia $8.000
b) Agréganse al artículo 30º las siguientes letras:
F.- Fotocopia color carta/oficio, por hoja $500
G.- Fotocopia color doble carta, por hoja $800
H.- Transparencias, por hoja $600
c) Reemplázase el inciso 2º del artículo 30 por el siguiente:
''Se eximirá del pago de los derechos señalados en las letras A y A.1 a las personas que donen a la Municipalidad un libro de un monto equivalente a los derechos indicados, de acuerdo al listado que para este objeto ha elaborado la Biblioteca Municipal. Las personas mayores de 60 años y estudiantes de educación básica, media o superior, pagarán el 50% de estos derechos.''.
1.6.- Introdúcense en el Título XIV las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el epígrafe del Título XIV por el siguiente ''Derechos relativos a servicios prestados por los Centros Integrales del Adulto Mayor, Departamentos de Organizaciones Comunitarias y de Asistencia Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario''.
b) Incorpórase el siguiente artículo:
''Artículo 31º-1: Por los servicios prestados por los Departamentos de Organizaciones Comunitarias y de Asistencia Social a residentes de la comuna menores de 60 años, se pagarán los siguientes derechos:
A. Talleres de Manualidades y Artesanía,
por persona 0,2 U.T.M. trimestral
B. Paseos turísticos en la Región
Metropolitana, por 0,2 U.T.M. por paseo
persona
C. Paseos turísticos fuera de la Región
Metropolitana, por 0,3 U.T.M. por paseo
persona
D. Cursos de capacitación, por
persona 0,2 U.T.M. mensual
E. Publicaciones 0,7 U.T.M. por texto
Los menores de 10 años que acompañen a sus padres en los Paseos Turísticos antes señalados estarán exentos del pago de derechos.
El alcalde podrá eximir o rebajar el pago de los derechos de este Título respecto de vecinos de la comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.''.
1.7.- Introdúcense en el Título XV ''Derechos relativos a la ocupación de recintos culturales y deportivos, las siguientes modificaciones:
A) En el artículo 33:
a) Reemplázanse las letras A-1, A-2 y C-2 por las siguientes:
A.- GIMNASIO SANTA ISABEL
A.1.- CLASES (por el período mensual)
A.1.1.- Escuelas deportivas, club Provito y ramas
deportivas 0,15 U.T.M.
A.1.2.- Preparación de la condición física 0,33 U.T.M.
A.1.3.- Adultos mayores y residentes de la
comuna 0,15 U.T.M.
A.2.- OCUPACION DE LOS RECINTOS, POR HORA
Con convenio Esporádico
A.2.1. Gimnasio 0,70 U.T.M. 1,00 U.T.M.
A.2.2. Sala gimnasia 0,40 U.T.M. 0,50 U.T.M.
A.2.3. Salas de máquinas y pesas 0,60 U.T.M. 0,70 U.T.M.
A.2.4. Recinto para fines
comerciales 2,50 U.T.M.
C.2.- OCUPACION MULTICANCHA POR HORA
Con convenio Esporádico
C.2.1.- Multicancha día (hasta
19 horas) 0,20 U.T.M. 0,30 U.T.M.
C.2.2.- Multicancha noche,
sábado, domingo y 0,30 U.T.M. 0,40 U.T.M.
festivo
C.2.3. Multicancha o parque
para fines comerciales. 2,50 U.T.M.
b) Suprímense en la letra C ''Parque Inés de Suárez'' las letras C 1.4 y C 1.5.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
''El Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o residentes de la comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario''.
B) En el artículo 33-1
a) Reemplázanse las letras B y C por las siguientes:
B.- PROGRAMAS
B.1. Cursos de natación
B.1.1. 8 sesiones $ 20.000
B.1.2. 12 sesiones $ 28.000
B.1.3. Ambientación acuática 4 sesiones $ 10.000
B.1.4. Natación permanente (mensual) $ 15.000
B.2. Cursos en salones
B.2.1. horario fijo 12 sesiones $ 11.000
B.2.2. horario libre mensual $ 22.000
B.3. Gimnasia acuática
B.3.1. 8 sesiones $ 16.000
B.3.2. 12 sesiones $ 24.000
B.4. Spin bike
B.4.1. 8 sesiones $ 15.000
B.4.2. 12 sesiones $ 20.000
B.5. Clases de natación particulares,
valor por sesión $ 7.000
C.- OCUPACION DE RECINTOS, POR HORA
C.1.- Uso pista piscina $ 25.000
C.2.- Uso de salones $ 25.000
C.3.- Uso para fines comerciales pista
o salón 2,5 U.T.M., por hora
b) Incorpóranse las siguientes letras D y E:
D.- USO PISCINA LIBRE POR HORA
D.1.- horario alto, sábados, domingos y
festivos, por persona $ 6.000
D.2.- horario bajo, por persona $ 4.000
E.- INCORPORACION COMO SOCIO COMPLEJO PISCINA TEMPERADA SANTA ISABEL
E.1.- Niños entre 4 y 14 años, adultos mayores
de los centros integrales, $ 20.000
discapacitados y jóvenes del Programa
Juventud 2000, por persona
E.2.- Personas no comprendidas en el número
anterior $ 30.000
E.3.- Familiar (padre, madre, hijos) $ 50.000
c) Sustitúyase el inciso final por el siguiente:
''Las personas incorporadas en los Planes señalados en la letra A, tendrán un descuento del 25% en los Programas individualizados en las letras B y D.''.
1.8.- Sustitúyese en el Título XVII ''Derechos relativos a servicios prestados por el Centro Juventud 2000 (Manuel Montt Nº 101 y Padre Mariano Nº 156)'', el artículo 35 por el siguiente:
Artículo 35º:
Artístico-Culturales 0,30 U.T.M.
1. Talleres cuya y cocina
duración sea de Musicales y orientación 0,33 U.T.M.
8 sesiones Tecnológicos y
Capacitación Laboral 0,36 U.T.M.
Artístico-Culturales y
cocina 0,60 U.T.M.
2. Talleres cuya Musicales y orientación 0,66 U.T.M.
duración sea de
16 sesiones Tecnológicos y
Capacitación Laboral 0,72 U.T.M.
Artístico-Culturales
y cocina 0,90 U.T.M.
3. Talleres cuya Musicales y orientación 0,99 U.T.M.
duración sea de
24 sesiones Tecnológicos y
Capacitación Laboral 1,08 U.T.M.
Artístico-Culturales
y cocina 1,20 U.T.M.
4. Talleres cuya
duración sea de 32 Musicales y orientación 1,32 U.T.M.
sesiones Tecnológicos y
Capacitación Laboral 1,44 U.T.M.
Artístico-Culturales
y cocina 1,50 U.T.M.
5. Talleres cuya
duración sea de 40 Musicales y orientación 1,69 U.T.M.
sesiones Tecnológicos y
Capacitación Laboral 1,80 U.T.M.
6. Seminarios,
congresos, Socios 0,18 U.T.M.
encuentros, ciclos
y otras reuniones No Socios 0,36 U.T.M.
7. Teatro, cine y
otras manifesta- Socios 0,04 U.T.M.
ciones culturales No Socios 0,08 U.T.M.
8. Participación en
eventos culturales, Socios 0,04 U.T.M.
deportivos o
recreativos No Socios 0,08 U.T.M.
9. Publicaciones de
los centros sobre Socios 0,04 U.T.M.
temas relacionados
con los programas No Socios 0,08 U.T.M.
que desarrollan
(valor por cada
ejemplar)
Uso exclusivo 20 U.T.M.
Con auspicio municipal 10 U.T.M.
10. Ocupación del
anfiteatro de Con patrocinio municipal 5 U.T.M.
Manuel Montt
Nº 101, diario Para establecimientos
educacionales e 2 U.T.M.
institutos de educación
superior profesional y
técnica
Para beneficencia,
asistencia social 1 U.T.M.
11. Ocupación
Anfiteatro Manuel Socios 0,10 U.T.M.
Montt Nº 101, por
hora No Socios 0,20 U.T.M.
12. Ocupación de Sala
de Padre Mariano Socios 0,05 U.T.M.
Nº 156, por hora No Socios 0,10 U.T.M.
13. Ocupación Sala
Multiuso de Manuel Socios 0,10 U.T.M.
Montt Nº 101, por
hora No Socios 0,15 U.T.M.
14. Ocupación Sala de
artes y Manuali- Socios 0,10 U.T.M.
dades de Manuel
Montt Nº 101, No Socios 0,15 U.T.M.
por hora
15. Uso Sala de
Exposiciones, por Socios 0,5 U.T.M.
mes No Socios 1 U.T.M.
16. Uso de Internet
desde PC, por Socios 0,04 U.T.M.
hora No Socios 0,08 U.T.M.
17. Impresión a color
desde los PC de Socios 0,004 U.T.M.
uso público, por
hoja No Socios 0,008 U.T.M.
18. Impresión en
blanco y negro Socios 0,002 U.T.M.
desde los PC de
uso público, por No Socios 0,004 U.T.M.
hoja
19. Respaldo digital
(no incluye Socios 0,04 U.T.M.
material) ZIP,
por hora No Socios 0,08 U.T.M.
20. Respaldo digital
(no incluye Socios 0,04 U.T.M.
material) CD ROM,
por hora No Socios 0,08 U.T.M.
21. Digitalizaciones
sin disco (no Socios 0,04 U.T.M.
incluye material),
por hora No Socios 0,08 U.T.M.
El Alcalde podrá eximir o rebajar los derechos señalados en este artículo respecto de establecimientos educacionales e institutos de educación superior profesional y técnica, residentes de la comuna o socios del Programa Juventud 2000 previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y cuando se trate de actividades de interés comunal patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad.
Se entenderá que existe Auspicio Municipal para la realización de un evento cuando se permita al organizador el uso de la imagen corporativa de la Municipalidad en la gráfica de difusión de la actividad de que se trate.
Se entenderá que existe Patrocinio Municipal para la realización de un evento cuando la Municipalidad, además de permitir el uso de su imagen corporativa en la gráfica, participa en su organización.
1.9.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
''Artículos transitorios
Artículo 1º: Durante el año 2001, los establecimientos comerciales (fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros), ubicados en Av. Providencia y en las calles colindantes entre Monseñor Sótero Sanz de Villalba y Av. Suecia que soliciten permiso para instalación de mesas y otros, anexos al local, pagarán un derecho de 0,10 U.T.M. por cuatrimestre o fracción por metro cuadrado.
Artículo 2º: Por los permisos de ocupación del bien nacional de uso público durante los meses de enero, febrero y marzo de 2001 en las Avenidas Andrés Bello, 11 de Septiembre y calle Carlos Antúnez se pagará el derecho que resulte de aplicar el artículo 26 de esta ordenanza con un recargo de un 200%, no siendo aplicable la rebaja del 30% a que se refiere el Nº 1 del punto 1 Permisos por Ocupaciones de Empresas de Servicios Públicos del citado artículo 26.''.
2.- En todo lo demás continúa vigente la ordenanza Nº 9 de 23 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.
3.- Publíquese por una sola vez en uno de los tres diarios de mayor circulación en la Región.
Anótese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.