MODIFICA DECRETOS Nº 92, DE 1970, Y Nº 170, DE 1971, DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO

    Santiago, 2 de Diciembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 276.- Vistos, los antecedentes adjuntos; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio Nº 3.563, de 29 de Noviembre de 1971, y de acuerdo a la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    1º.- Agrégase el siguiente artículo al Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la actividad laboral marítima, aprobado por decreto número 92, de 24 de Abril de 1970, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    "Artículo 29º.- Lo dispuesto en el presente reglamento debe entenderse sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en conformidad con la legislación y reglamentación que la rige, las que serán de aplicación preferente en caso de conflicto."

    2º.- Agrégase el siguiente artículo al Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para el trabajo a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional, aprobado por decreto Nº 170, de 8 de Julio de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    "Artículo 28º.- Lo dispuesto en el presente reglamento debe entenderse sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en conformidad con la legislación y reglamentación que la rige, las que serán de aplicación preferente en caso de conflicto."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.- Alejandro Ríos Valdivia.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.