MODIFICA EL DECRETO Nº 109, DE 1968, QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Santiago, 4 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 27.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 16.744; el oficio Nº 166, de 21 de Enero del presente año, del Ministerio de Salud Pública; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en nota Nº 487, de 11 de Febrero en curso, y la facultad concedida en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobado por decreto Nº 109, de 10 de Mayo de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social, de este Ministerio:
1º) Agrégase el siguiente número al artículo 19º:
"17) Paradenciopatías. Todos los trabajos que
entrañan el riesgo por
acción de agentes
específicos, químicos,
físicos, biológicos y polvos
(1-4-5-6-7-8-10-14-16-17-18-
19-20-21-23-26-27-28.".
2º) Agrégase el siguiente número al artículo 23º:
"10) Gingivitis Fase aguda de la
úlcero-necrótica y enfermedad, que requiere
paradenciopatías atención odontológica y
propiamente cese del trabajo.".
tales.
3º) Agréganse al número 39) de la letra c) "Otras lesiones", del artículo 25), los siguientes desgloses:
"39.1.- Grandes traumatismos máxilo-
faciales consolidados en
posición viciosa 35%
39.2.- Pérdida total de sustancia
-apéndice nasal
-pabellón auricular
-tejidos blandos y duros 25 a 35%
39.3.- Lesiones dentarias que
afectan a los dientes o su tejido de sostén, que signifiquen la pérdida de la pieza dentaria o permitan su reparación y conservación:
1) Lesiones que afectan a los
dientes que signifiquen
reparación de la pieza 0%
2) Que signifique la pérdida
de la o las piezas
dentarias 0% a 15%
3) Fracturas que afectan al
tercio medio inferior de
la cara 0% a 20%
4) Lesiones de los tejidos
blandos, con o sin pérdida
de sustancia 0% a 20%
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro de Salud.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.