FACULTA A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA APLICAR EL DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 1974, DE ESTE MINISTERIO, EN LOS CASOS QUE SEÑALA.

    Santiago, 15 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 63.- Teniendo presente:
    Que por decreto Nº 13, de 30 de Enero de 1974, se facultó a los Organismos Administradores del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para otorgar a las empresas intervenidas o requisadas con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, un plazo de hasta seis meses, para que adopten las medidas tendientes a fin de lograr una disminución de los riesgos efectivos existentes, suspendiéndose durante dicho lapso los procedimientos de recargo de la cotización adicional diferenciada previstos por el decreto supremo Nº 173, de 1970, de este Ministerio (Subsecretaría de Previsión Social);
    Que se ha tenido conocimiento del caso de varias empresas, que, no estando intervenidas o requisadas, funcionaban antes del 11 de Septiembre de 1973, bajo otras condiciones anormales que no quedan comprendidas en la situación prevista en el decreto Nº 13, ya citado, pero que, de todas maneras, implicaron un aumento de la tasa de los riesgos laborales existentes;
    Que como consecuencia de lo anterior se estima conveniente la dictación de una norma que comprenda a dichas empresas, y
    Vistos, lo dispuesto en el artículo 16º de la ley número 16.744, y en el decreto supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social),

    Decreto:

    Facúltase a los Organismos Administradores del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para que apliquen lo dispuesto en el decreto supremo Nº 13, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), en el caso de aquellas empresas que sin haber sido intervenidas o requisadas con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, se hubieren visto afectadas por circunstancias graves y extraordinarias que, a juicio del respectivo Organismo Administrador, incidieren en la tasa de los riesgos efectivos existentes, contándose el plazo desde el 1º de Mayo de 1974.
    Para estos efectos, las empresas que se encontraren en la situación antes descrita, deberán acompañar todos los antecedentes que comprueben fehacientemente dichas circunstancias.
    Toda resolución que se dicte en conformidad a lo dispuesto precedentemente deberá ser sometida previamente a la calificación de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Arturo Yovane Zúñiga, General, Subdirector de Carabineros, Ministro de Minería y subrogante de Salud Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.