AUTORIZA LA FIJACION DE UNA NUEVA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY Nº 16.744, EN EL CASO DE EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION QUE SEÑALA
Santiago, 19 de Febrero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 77.- Teniendo presente:
Los antecedentes adjuntos y que, mediante los D.
S. Nºs. 13 y 63, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ha reconocido que la situación laboral imperante hasta antes del 11 de septiembre de 1973 motivó en aquellas empresas intervenidas o requisadas o que fueron afectadas por otras similares circunstancias graves y extraordinarias un aumento en las tasas de los riesgos laborales efectivos;
Que, además, mediante los citados decretos supremos se concedió a esas empresas un plazo para que adoptaran las medidas tendientes a rebajar tales riesgos, suspendiéndose en el intertanto los procedimientos de recargos de tasa que prevé el D. S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Que, de acuerdo con lo señalado resultaría contradictorio que, al recobrar vigencia los procedimientos de recargos se tomarán en consideración para los efectos de la fijación de la nueva cotización adicional antecedentes relativos a un período comprendido antes del 11 de Septiembre de 1973; y Que, como consecuencia de lo anterior, se estima de conveniencia la dictación de las normas que comprendan la solución de las circunstancias antes referidas,
Decreto:
Dispónese, en el caso de aquellas empresas que fueron intervenidas o requisadas o que se hubieren visto afectadas por otras similares circunstancias graves y extraordinarias antes del 11 de Septiembre de 1973 y que, además, se hayan acogido a las disposiciones de los D. S. Nºs. 13 ó 63, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que corresponderá fijarles una nueva cotización adicional diferenciada, si así lo solicitaren, en cuyo caso la tasa de riesgos a que se refieren los Arts. 2º y 3º del D. S. Nº 173, de 1970, de ese mismo Ministerio, deberá determinarse en relación con los antecedentes de los últimos doce meses calendarios anteriores a la solicitud.
Las empresas que se encuentren en la situación indicada, deberán presentar su respectiva solicitud al Servicio Nacional de Salud dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de publicación de este decreto, aplicándose en materia de procedimientos y plazos las normas dispuestas por el Título II del referido D. S. Nº 173.
Junto a la respectiva solicitud, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes señalados en los Arts. 15º y 16º del D. S. Nº 173, pero referidos a los últimos doce meses calendarios anteriores a la petición de rebaja de cotización.
Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (R), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.