OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A SOCIEDAD IBEROAMERICAN RADIO HOLDINGS UNO CHILE S.A.
Santiago, 15 de noviembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 638.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977;
b) La ley Nº 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966;
d) El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta Nº 1.511, de 26.10.1999,
modificada por resolución exenta Nº 1.634, de
17.11.1999, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 1999.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.465, de 15.09.1999.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 39.279, de 27.12.1999.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 319, de 09.08.2000.
d) La resolución exenta Nº 933, de 17.08.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, a la Sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A., para la localidad de Coyhaique, XI Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no
fue reclamada.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 614, de 8 de noviembre de 2000.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Coyhaique, XI Región, a la Sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A., RUT Nº 96.867.990-2, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-372, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
-Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
-Zona de servicio : Localidad de Coyhaique.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (uV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
-Período de la
concesión : 25 años
-Plazo inicio de obras: 15 días
-Plazo término de
obras : 30 días
-Plazo inicio de
transmisiones : 60 días
-Potencia máxima
radiada : 250 Watts
-Frecuencia : 106,5 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
-Tipo de emisión : 180KF8EHF
-Desviación máxima : ± 75 KHz
-Diagrama de
Radiación : Direccional
-Ganancia : 12,5 dBd de ganancia máxima, con
un azimut de radiación máxima en
0°.
-Polarización : Circular
-Tipo de antena : 2 dipolos en V.
-Nº Antenas : 8.
-Altura del centro
de radiación : 20,2 metros.
-Altura torre : 30 metros
-Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 0,0 0,4 1,3 2,2 3,2 2,2 1,3 0,4
Ubicación de la radioemisora
-Dirección del Estudio : Eliodoro Yáñez Nº 1783,
comuna de Providencia,
Región Metropolitana.
-Coordenadas Geográficas : 33°25'47" Latitud Sur
70°36'37" Longitud Oeste
-Dirección de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Cerro San Luis, comuna de
Coyhaique, XI Región
-Coordenadas Geográficas : 45°34'42" Latitud Sur
72°05'34" Longitud Oeste.
4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.