''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 2000:
a) Incorpórase, en el número 1 del inciso segundo, a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: ''no obstante, tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento;''.
b) Reemplázase, en el número 2 del mismo inciso segundo, la expresión ''cincuenta'' por ''sesenta y dos coma cinco''.