MODIFICA RESOLUCION Nº 1.662 DE 1998, QUE ESTABLECE AREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS Y GLOBODERA PADILLA Y DEROGA RESOLUCION Nº 1.436, DE 2000
    Santiago, 21 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.285 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución del Servicio Nº 1.662, de 3 de junio de 1988, que establece área libre de las plagas denominadas Nemátodo dorado de la papa y Nemátodo quiste blanco de la papa; y
    Considerando: Que se ha constatado la infestación con Globodera rostochiensis en la ribera sur del Maule, localidad Orilla de Maule, y Globodera pallida en comunas de la XII Región, por lo que el área libre de Globodera rostochiensis y Globodera pallida, debe restringirse a la provincia de Arauco, VIII Región y a las Regiones IX, X y XI.

    R e s u e l v o:

NOTA:
      El artículo 14 de la RES 2104 Exenta, Agricultura, publicada el 11.08.2003, dispone que la derogación de la presente norma, comenzará a regir 30 días después de su publicación.
    Artículo 1º.- Introdúcense en la resolución del Servicio Nº 1.662, de 3 de junio de 1998, las siguientes modificaciones:
    1.- Sustitúyese, en el artículo 2º la frase ''desde el río Maule hasta la XII Región inclusive'' por la siguiente: ''a la provincia de Arauco, VIII Región y a las Regiones IX, X, y XI''.
    2.- Reemplázase, en los artículos 3º y 4º la expresión ''Sur del río Maule'' por la siguiente: ''Area libre''.
    3.- Elimínase, en el artículo 6º, a la VII y XII Región.
    4.- Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
  ''Artículo 9º.- Para la fiscalización del transporte terrestre el Servicio utilizará los puestos de control fitosanitario de Laraquete, Renaico, Victoria, Mininco y Collipulli, puerto de Punta Arenas, puerto de Puerto Natales y Control Fronterizo Integración Austral, conforme las especificaciones que señalen por resolución, los Directores Regionales correspondientes del Servicio''.

    Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas por el artículo precedente entran en vigencia a partir de 1 de marzo del año 2001, excepto para lo referente al control terrestre en puerto de Punta Arenas, puerto de Puerto Natales y Control Fronterizo de Integración Austral, que son de aplicación inmediata.

    Artículo 3º.- Derógase la resolución de este origen Nº 1.436 de 7 de junio del 2000.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.