APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA ARAUCANIA S.A. (ESSAR S.A.)
Núm. 728.- Santiago, 14 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, el decreto supremo Nº 801 del 28 de diciembre de 1995, el decreto complementario Nº 479 de 1 de septiembre de 1999, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acuerdo directo de fecha 15 de septiembre de 2000, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., y estos antecedentes.
Considerando:
1. Que en el proceso de fijación de tarifas de Essar S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2000.
2. Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 2284 de fecha 11 de octubre de 2000.
D e c r e t o:
1. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A.:
a) Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
b) La descripción de las variables incorporadas en la fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1999, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Temuco, Angol, Victoria, Lautaro, Traiguén, Nueva Imperial, Pitrufquén, Carahue, Cunco, Freire, Vilcún, Chol-Chol, Puerto Saavedra, Lumaco, Cherquenco y Cajón.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 443,17
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 74,15
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 70,75
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 131,87
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 107,31
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 105,51
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 291,34
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 143,51
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas. 8,74
b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Collipulli, Loncoche, Curacautín, Purén, Renaico, Gorbea, Los Sauces, Lonquimay, Galvarino, Nueva Toltén, Mininco, Capitán Pastene, Ercilla, Lastarria y Quitratué.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 443,17
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 119,93
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 114,10
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 228,78
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 108,67
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 104,19
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 275,68
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 160,59
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas. 12,31
b.3 Grupo 3: Comprende los sistemas de Villarrica, Pucón y Lican Ray.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 443,17
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 88,39
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 76,81
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en
período punta. 134,07
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 98,23
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 93,71
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 260,49
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 187,97
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas. 18,92
c. Polinomios de indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC: Indice de Precios al Consumidor, calculado como
IPC/IPCo, en que el IPC es el Indice de Precios al
Consumidor publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 1999 IPCo = 102,31
IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo, en que
IPMI es el Indice de Precios al por Mayor de Productos
Importados publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 1999 IPMIo = 159,78
IIPMN: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como IPMN/IPMNo, en
que IPMN es el Indice de Precios al por Mayor deDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.1
D.O. 11.07.2001
Nº 1.1
D.O. 11.07.2001
Productos Nacionales publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 1999 IPMNo = 159,23
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
i ai bi ci
1 0,2264 0,0000 0,7736
2 0,2774 0,2371 0,4855
3 0,2415 0,2559 0,5026
4 0,1219 0,4950 0,3831
5 0,6047 0,0331 0,3622
6 0,5783 0,0317 0,3900
7 0,0921 0,7221 0,1858
8 0,7194 0,0669 0,2137
9 0,1848 0,1653 0,6499
10 0,4700 0,0300 0,5000
11 0,4700 0,0300 0,5000
12 0,1219 0,4950 0,3831
13 0,0921 0,7221 0,1858
14 0,0998 0,6603 0,2399
15 0,0671 0,5997 0,3332
2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del
consumo, incluso si no hubiere.
2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 3,13 pesos por metro cúbico para el grupo 1 y en 4,78 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2 y en 3,35 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 3.
2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta:
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones no podrá exceder el número de meses punta (en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones mensuales).
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, los cargos CV2 y CV3 se incrementarán en 3,13 y 6,04 pesos, respectivamente, por metro cúbico para el grupo 1; en 4,67 y 11,56 pesos, respectivamente, para las localidades del grupo 2; y en 3,35 y 6,38 pesos, respectivamente, para las localidades del grupo 3.
2.4 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Bío-Bío, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $CAPTi x CT1.
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Imperial, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $CAPTi x CT2.
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Toltén, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $CAPTi x CT3.
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Valdivia, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $CAPTi x CT4
Donde CAPTi se define como el cargo adicional por tratamiento de aguas servidas en el grupo i.
CAPT1 = 91,76 $/m3
CAPT2 = 74,80 $/m3
CAPT3 = 154,66 $/m3
Donde CTJ se especifica como el factor de grado de tratamiento de aguas servidas para la cuenca j, y que se determinará considerando la siguiente fórmula:
CTi = Sumatoria de los TTk. Esta sumatoria incluirá sólo los valores de TTk correspondientes a las localidades k pertenecientes a cada cuenca j y en las cuales se realice el tratamiento de aguas servidas; y
TTk = Factor de prorrateo por cuenca para cada localidad k por tratamiento de aguas servidas.
Los factores de prorrateo para cada localidad serán determinados por resolución de la entidad normativa, considerando las localidades con tratamiento de aguas servidas.
A continuación se indican las localidades que conforman cada cuenca:
Cuenca j Localidad k
Bío Bío Angol, Collipulli, Ercilla, Lonquimay, Los
Sauces, Renaico y Mininco.
Imperial Cajón, Capitán Pastene, Carahue, Cherquenco,
Chol Chol, Curacautín, Galvarino, Lautaro,
Lumaco, Nueva Imperial, Puerto Saavedra,
Purén, Temuco, Traiguén, Victoria y Vilcún.
Toltén Cunco, Freire, Gorbea, Lastarria, Nueva
Toltén, Pitrufquén, Pucón, Quitratue y
Villarrica.
Valdivia Lican Ray y Loncoche.
Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el sistema de tratamiento aprobado en el plan de desarrollo de la Empresa Essar S.A.
2.5. Para las localidades pertenecientes a los Grupos 1, Grupo 2 y Grupo 3, el incremento por fluoruración se aplicará previo informe de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
2.6. Residuos Líquidos Industriales:
a) Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.
Industrias Número máximo de Cobro por
muestras a cobrar cada control
al año directo UF
Contaminación alta 4 10,84
Contaminación media 2 9,78
Contaminación baja 1 6,47
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
b) Cobro por revisión de proyectos y emisión de informe técnico.
El cobro a realizar por cada proyecto revisado por el prestador y su correspondiente informe técnico, corresponderá a:
Porcentaje de la Inversión del proyecto 0,10%
Valor mínimo a cobrar 7,2 UF
Valor máximo a cobrar 20 UF
El valor de estos cobros se calculará utilizando el valor de la Unidad de Fomento (UF) que publica el Banco Central. Para el primer tipo de cobro, se considerará como fecha de la UF el día en que la prestadora informe a la industria de los resultados del control. En la segunda prestación, se considerará como fecha el día en que la prestadora emita el informe técnico respectivo.
2.7. La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al determinado por resolución de la entidad normativa, y un cargo fijo cliente por vivienda.
2.8. La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecida en los puntos 1 y 2.4 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes de descargas que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.9. La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en los puntos 1 y 2.4 de este decreto, en la forma que considera el artículo 55º del decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando las instrucciones que al efecto ha emitido la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.10. Los grifos contra incendio pagarán:
$1.330 x IN10 pesos por grifo. El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1 de este decreto.
2.11. En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.
De la misma forma, se ponderará el límite de facturación establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
2.12. La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
. Primera instancia: Corte normal en llave de paso.
. Segunda instancia: Corte con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso.
. Tercera instancia: Corte en cañería, vereda o calzada, con o sin reposición de pavimento.
. Cuarta instancia: Corte en matriz (llave collar), con las alternativas en vereda o calzada, con o sin reposición de pavimento.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a la siguiente tabla:
El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
Item Cargo por Corte Cargo por reposición
$ $
Llave de paso 1.562 1.562
Retiro de pieza llave
de paso y o bloqueador 2.612 2.612
Cañería vereda o calzada
sin pavimento 4.017 4.017
Cañería vereda o calzada
con pavimento 7.755 7.755
Matriz vereda o calzada
sin pavimento 12.627 12.627
Matriz vereda o calzada
con pavimento 81.166 81.166
3. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
3.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad
de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP x IN12
3.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad
de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD x IN13
3.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad
de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR x IN14
3.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad
de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT x IN15
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en los puntos b.1 y b.2 del punto 1. de este decreto.
a) Grupo 1.
Variable Definición Valor
($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistemaDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
de producción de agua potable 313,71
sin fluoruración.
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable. 1.180,70
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas. 1.516,46
CCT Costo de capacidad del sistema deDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
disposición de aguas servidas 46,53
sin tratamiento.
b) Grupo 2.
Variable Definición Valor
($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema deDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
producción de agua potable 718,34
sin fluoruración.
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable. 1.159,54
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas. 1.650,99
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas 65,15
sin tratamiento.
c) Grupo 3.
Variable Definición Valor
($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema deDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
Nº 1.2
D.O. 11.07.2001
producción de agua potable sin
fluoruración. 685,15
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable. 1.059,17
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas. 1.865,99
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas 134,52
sin tratamiento.
Los índices IN12, IN13, IN14 e IN15, corresponden a los definidos en el punto 1 de este decreto.
4. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
4.1 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporenDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.3
D.O. 11.07.2001 la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 18,21 pesos por metro cúbico en el grupo 1, en 37,02 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 20,36 pesos por metro cúbico en el grupo 3.
Nº 1.3
D.O. 11.07.2001 la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 18,21 pesos por metro cúbico en el grupo 1, en 37,02 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 20,36 pesos por metro cúbico en el grupo 3.
4.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
Si la disposición se efectúa con tratamiento elDTO 237, ECONOMIA
Nº 1.4
D.O. 11.07.2001 costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 512,74 pesos por metro cúbico para el grupo 1, en 220,87 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 831,54 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 3.
Nº 1.4
D.O. 11.07.2001 costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 512,74 pesos por metro cúbico para el grupo 1, en 220,87 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 831,54 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 3.
4.5. El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. en la forma que establece el decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario punta del proyecto del interesado.
4 bis Los valores resultantes de la aplicación de losDTO 54, ECONOMIA
Nº 1
D.O. 28.02.2002 cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación relevante que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
Nº 1
D.O. 28.02.2002 cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación relevante que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
Tasa de impuesto vigente Factores
15% 1,0000
16% 1,0034
17% 1,0069
18% 1,0105
19% 1,0142
20% 1,0179
5. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 3 de este decreto.
6. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 6 de enero del año 2001, las que tendrán una vigencia de cinco años.
7. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 801/1995 y su decreto complementario Nº 479/99, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a partir del 6 de enero del año 2001. Sin perjuicio que, vencido dicho plazo continúe facturándose conforme a las tarifas del decreto 801/95, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen en su caso, las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del DFL MOP 70/88.
8. Los aportes de terceros considerados en el estudio tarifario respecto a las redes de agua potable y alcantarillado, corresponden a los efectivamente materializados hasta diciembre de 1999, más los estimados entre el año base (2000) y el año de autofinanciamiento (Q*). Cuando corresponda el próximo proceso tarifario conforme a la ley, los aportes de terceros estimados en este proceso deberán corregirse de acuerdo a los aportes efectivamente materializados.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.