ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO I A IV REGIONES AÑO 2001. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 375 EXENTO DEL 2000

    Núm. 436 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 59, de 27 de octubre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 078/00 de fecha 06 de noviembre del 2000; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 117/00, de fecha 08 de noviembre del 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 51 de 13 de noviembre del 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 245 y Nº 246, ambos del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 1º del D.S. Nº 245 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.
    Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Fíjase para el año 2001 una cuotaDTO 926 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 27.12.2001
global anual de captura de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), de 2.670 toneladas, para ser capturada en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.
    De la cuota antes señalada, se reservarán 50 toneladas para fines de investigación y 136 toneladas de fauna acompañante. La cuota remanente de 2.484 toneladas será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:
1)  1.529 toneladas para ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º del D.S. Nº 245 del 2000, citado en Visto, fraccionada en los siguientes períodos:
    1.376 toneladas a ser extraídas entre el 1º de febrero y el 31 de octubre del 2001, ambas fechas inclusive.
    153 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre del 2001, ambas fechas inclusive.
2)  955 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la I y la IV Región, desde las líneas de base normales hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie.


    Artículo 2º.- En el caso de que las referidasDTO 467 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 27.07.2001
cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los excesos en la extracción de las fracciones de la cuota establecida en el artículo 1º, se descontarán de la fracción de cuota autorizada para el período siguiente.
    Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.


    Artículo 3º.- La cuota de Langostino coloradoDTO 467 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 27.07.2001
autorizada en calidad de fauna acompañante ascendente a 136 toneladas, se extraerá, en la pesca dirigida a los recursos que se indican, de la siguiente manera:
a)  En la captura dirigida al recurso Merluza común, 1% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1 tonelada de Langostino colorado.
b)  En la captura dirigida al recurso Camarón nailon, 2% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 48 toneladas de Langostino colorado.
c)  En la captura dirigida al recurso Langostino amarillo, 7% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 87 toneladas de Langostino colorado.

    Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Langostino colorado, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes diarios de captura, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca correspondientes.
    Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Langostino colorado deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes diarios, los cuales deberán contener las estadísticas de abastecimiento y producción.


    Artículo 5º.- DEROGADODTO 106 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 10.02.2001


    Artículo 6º.- DEROGADODTO 106 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 10.02.2001

    Artículo 7º.- Déjase sin efecto D. Ex. Nº 375 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.