ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 439 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 84, de fecha 12 de diciembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 144 y Nº 223, ambos de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que atendida la evolución del proceso reproductivo del recurso Erizo (Loxechinus albus), se hace necesario decretar una veda biológica con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca sobre los ejemplares desovantes de dicho recurso en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región.
Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Erizo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región, que regirá entre el 16 de enero y el 1º de marzo de cada año, ambas fechas inclusive.
NOTA:
El Art. 1º del DTO 313 exento, Economía, publicado el 28.03.2008, prorrogó la vigencia de la veda biológica establecida en el presente artículo para el año 2008, hasta el 30 de marzo.
El Art. 1º del DTO 313 exento, Economía, publicado el 28.03.2008, prorrogó la vigencia de la veda biológica establecida en el presente artículo para el año 2008, hasta el 30 de marzo.
NOTA 1
El Decreto 1334 Exento, Economía, publicado el 09.01.2013, modificó la presente norma en el sentido de suspender para el año 2013, vigencia de la veda biológica para el recurso Erizo, asimismo, fíjase para el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 1 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive, una cuota de captura del recurso Erizo, ascendente a 600.000 unidades para la X Región de Los Lagos y de 60.000 unidades del recurso para la XI Región de Aysén.
El Decreto 1334 Exento, Economía, publicado el 09.01.2013, modificó la presente norma en el sentido de suspender para el año 2013, vigencia de la veda biológica para el recurso Erizo, asimismo, fíjase para el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 1 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive, una cuota de captura del recurso Erizo, ascendente a 600.000 unidades para la X Región de Los Lagos y de 60.000 unidades del recurso para la XI Región de Aysén.
NOTA 2
El Decreto 34 Exento, Economía, publicado el 19.01.2013, modificó la presente norma en el sentido de excluir a la Región de Los Ríos de la veda biológica establecida para el recurso erizo Loxechinus albus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región.
El Decreto 34 Exento, Economía, publicado el 19.01.2013, modificó la presente norma en el sentido de excluir a la Región de Los Ríos de la veda biológica establecida para el recurso erizo Loxechinus albus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el límite sur de la XI Región.
NOTA 3
El Decreto 1 Exento, Economía, publicado el 14.01.2014, modificó la presente norma en el sentido de suspender entre 14 de enero de 2014 y el 1 de marzo de 2014, la veda biológica establecida para el recurso erizo, ademas entre el 14 de enero de 2014 y hasta el 1 de marzo de 2015, inclusive, una cuota de captura de 660.000 unidades del recurso Erizo, a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén, fraccionada de la manera que la citada norma indica.
El Decreto 1 Exento, Economía, publicado el 14.01.2014, modificó la presente norma en el sentido de suspender entre 14 de enero de 2014 y el 1 de marzo de 2014, la veda biológica establecida para el recurso erizo, ademas entre el 14 de enero de 2014 y hasta el 1 de marzo de 2015, inclusive, una cuota de captura de 660.000 unidades del recurso Erizo, a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén, fraccionada de la manera que la citada norma indica.
NOTA 4
El Decreto 44 Exento, Economía, publicado el 06.03.2020, dispone prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, la vigencia de la veda biológica para el recurso Erizo Loxechinus albus, establecida mediante la presente norma.
El Decreto 44 Exento, Economía, publicado el 06.03.2020, dispone prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, la vigencia de la veda biológica para el recurso Erizo Loxechinus albus, establecida mediante la presente norma.
NOTA 5
El Decreto 57 Exento, Economía, publicado el 20.03.2020, modificó la presente norma en el sentido de suspender la vigencia de la veda biológica para el recurso Erizo, Loxechinus albus, en el área marítima de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se extenderá para el presente año, hasta el día 16 de marzo, inclusive.
El Decreto 57 Exento, Economía, publicado el 20.03.2020, modificó la presente norma en el sentido de suspender la vigencia de la veda biológica para el recurso Erizo, Loxechinus albus, en el área marítima de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se extenderá para el presente año, hasta el día 16 de marzo, inclusive.
Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
No obstante lo anterior, durante el período de veda la SubsecretaríaDecreto 202400170 EXENTO,
ECONOMÍA
D.O. 18.12.2024 de Pesca y Acuicultura podrá, mediante resolución fundada, autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, de hasta un 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, en caso de que no exista dicha cuota.
ECONOMÍA
D.O. 18.12.2024 de Pesca y Acuicultura podrá, mediante resolución fundada, autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, de hasta un 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, en caso de que no exista dicha cuota.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en el presente decreto es sin perjuicio de la veda establecida para el recurso Erizo (Loxechinus albus) mediante D.S. Nº 144, de 1986, modificado por D.S. Nº 223, de 1986, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.