ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES DE PENSION Y CUOTA MORTUORIA DE LA LEY Nº 16.744 Y LA DE LOS DIVERSOS REGIMENES PREVISIONALES

    Santiago, 15 de Mayo de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 1.026.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, ambos de 1973; 527 y 806, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 11º de la ley Nº 17.252, por el siguiente:
    "Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales.
    No obstante lo anterior, si la adición de las pensiones o de las cuotas mortuorias excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 26º de la ley Nº 15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite.
    El tope indicado en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios individualmente considerados, lo excediere, debiendo, en tal circunstancia, otorgarse el que resultare mayor".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- JOSE BERDICHEWSKY SCHER, General de Aviación, Comandante en Jefe subrogante de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.