Artículo 31.- a) Otórgase automáticamente unDTO 5135, INTERIOR
Art. 1
D.O. 21.09.1999
beneficio educacional a los hijos de los dos conductores de locomoción colectiva muertos trágicamente a manos de asaltantes en hechos ocurridos los días 14 de junio y 13 de julio de 1999.

b) Para optar a este beneficio por primera vez sólo se requerirá ser alumno regular de enseñanza media o superior.

c) Para mantener el beneficio durante los años posteriores se deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de enseñanza en que se encuentre:

    Enseñanza media: Durante los dos primeros años de goce del beneficio: ser promovido de curso. Durante el 3º y 4º año del goce del beneficio: obtener un rendimiento de nota 5,0.
    Enseñanza superior: Durante los dos primeros años de goce del beneficio como estudiante de educación superior: ser promovido al siguiente año.
    Para los siguientes años, el alumno deberá cumplir con los requisitos comunes para estudiantes de educación superior beneficiarios de la Beca Presidente de la República.

d) Los beneficiarios tendrán derecho a un subsidio similar al señalado en el artículo 4º de este decreto.
e) Con todo, el Consejo Central podrá hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 11 del citado decreto supremo, cuando las circunstancias así lo justifiquen.