Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Raúl Cárdenas Castillo, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos 1º de Julio al 31 de Diciembre de 1944 y 1º de Marzo al 31 de Diciembre de 1945.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recepcionarlas.