Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 19.665, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase en todo el texto las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente.

    2. En el articulo 7º transitorio, intercálase, luego de la expresión "Código Orgánico de Tribunales" las dos veces que aparece, la frase "u otros cuerpos legales".

    3. Agrégase los siguientes artículos nuevos:

    a) "Artículo 12 bis.- Derógase las siguientes disposiciones legales:

    i. El N° 8 del artículo 13 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, y
    ii. Los artículos 177 a 181 de la ley Nº 17.105, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.".

    b) Artículo 8º transitorio, nuevo:

    "Artículo 8º.- Las contiendas de competencia que se suscitaren entre un juez del crimen o de letras con competencia criminal y un juez de garantía o un tribunal de juicio oral en lo penal, serán resueltas por la Corte de Apelaciones que tuviere competencia sobre el respectivo territorio jurisdiccional.
    Corresponderá, asimismo, a la Corte de Apelaciones competente respecto del territorio de un tribunal con competencia en lo penal, dirimir las cuestiones que se planteen entre éste y el ministerio público sobre la competencia para investigar un determinado hecho punible.
    Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes, resolverá la Corte Suprema.".