CONCEDE, POR GRACIA, EL ABONO DE TIEMPO QUE INDICA A DON PABLO SEGUNDO VARAS IBACETA

    Santiago, 14 de Octubre de 1977.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.941.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando: el informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior número 1.702, de 27 de Noviembre de 1973,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pablo Segundo Varas Ibaceta, para todos los efectos legales y, en especial para su jubilación, el abono de tiempo de 10 meses que le faltan para completar 15 años de servicios, en Gendarmería de Chile.
    La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a recibir las imposiciones respectivas, que serán de cargo del interesado.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Comandante de Grupo (J), Subsecretario del Interior.