Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Enrique Segundo Collao Miranda, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 3 de Enero al 31 de Marzo de 1955.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.