APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 3.338.- La Serena, 21 de diciembre de 2000.- Vistos: La sesión ordinaria Nº 386 de fecha 5 de diciembre de 2000 del Concejo Municipal, y lo dispuesto por el artículo 43º de la ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébese la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
Ordenanza Nº 1.-
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de esta Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2º: La Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante comprobante que emita la Tesorería, la Municipalidad otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del correspondiente departamento solicitante. En éste, deberá indicarse los montos que correspondan al Derecho Municipal respectivo y los gastos en que haya incurrido el departamento solicitante con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para los registros que correspondan.
Artículo 4º: Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
- Sector Centro: Por el norte, calle Colón; por el sur, Avenida Francisco de Aguirre; por el este, calle Cienfuegos, y por el oeste, calle Pedro Pablo Muñoz. - Sector Subcentro: Por el norte, calles Cirujano Videla y Almagro; por el sur, calle Amunátegui; por el este, calles Castro y Benavente, y por el oeste, Ruta 5.
Derechos municipales por servicios
Artículo 5º: El servicio especial por extracción de basuras, escombros y otros, distinto del indicado en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagará por concepto de derechos el que se indica:
Nº Concepto U.T.M.
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico
a) de 0.01 a 5.99 m3 0,2
b) de 6.00 a 11.99 m3 0,3
c) más de 12 m3 0,5
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico
a) de 0.01 a 5.99 m3 0,1
b) de 6.00 a 11.99 m3 0,2
c) más de 12 m3 0,3
3.- Retiro de vehículos 1,25
4.- Extracción de basuras por cada litro
que exceda
los 200 litros diarios 0,25
5.- Retiro de kioscos 2
6.- Retiro elementos de
propaganda por unidad 0,5
7.- Custodia de animal, por día 1
8.- Desplazamiento de señalización,
por tránsito de vehículos o carga
de grandes dimensiones, por señal 3
9.- Retiro de rejas y de cierro de pasajes y
similares por cada una 0,3
10.- Corte y retiro de árboles, por unidad 0,5
11.- Poda y retiro de poda de
árboles, hasta 4 mts. de altura por unidad 0,3
12.- Retiro de muebles, artefactos y enseres domésticos en desuso:
a) Sector Las Compañías:
- Viviendas básicas y
progresivas 0,01
- Arcos de Pinamar 0,03
b) Sector Antena 0,01
c) Villa La Florida 0,03
d) Sector rural 0,01
e) Sector centro 0,03
f) Sector subcentro 0,01
g) Otros sectores 0,03
Los porcentajes que establece este número podrán rebajarse por el Alcalde, previo informe social, hasta en un 10% de lo estipulado. Sin embargo, los retiros de muebles, artefactos y enseres domésticos en desuso que se realicen por el municipio en el curso de operativos de carácter social estarán exentos del pago de derechos municipales.
Derechos municipales-transporte, vehículos y otros
Artículo 6º: Derechos de estacionamientos en los bienes nacionales de uso público, licitados y entregados en concesión adjudicada mediante los decretos Nº 1.883 del 19 de julio de 2000 y Nº 1.907 del 20 de julio de 2000, los que se dividen en:
Zona Alta : $200 los 20 minutos, y $8 por cada
minuto adicional.
Zona Baja : $200 los 20 minutos, y $ 4 por cada
minuto adicional.
Estos valores se reajustarán anualmente en el mes de enero, según la variación del IPC o el organismo que legalmente lo reemplace.
Artículo 7º: Los exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados, registros y otros importarán los siguientes derechos.
Nº Concepto U.T.M.
1.- Padrones, sellos o permisos de
circulación por extravío del original
o transferencias 0,16
2.- Autorización para conducir vehículos
de la Clase ''C'' y ''D'', en las
licencias ''A-1'', ''A-2'' y ''B'' 0,3
3.- Permiso a escuelas de conductores,
por vehículo autorizado para la enseñanza,
por trimestre 0,5
4.- Cambio de domicilio, registros y otros 0,15
5.- El valor de la licencia en caso de
extravío será de 0,16
6.- Control de licencias profesionales
(Clase A) 0,27
7.- Control de licencias Clase B, D y C 0,55
8.- Control de licencias Clase E 0,27
9.- Control de licencias Clase F 0,05
10.- Señalizaciones (en postes)
vertical en la vía pública solicitada por
particulares 3
11.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente 0,15
12.- Trámites de obtención de
licencia no otorgada por causa imputable al
solicitante 0,1
13.- Demarcación de prohibición
de estacionar en accesos vehiculares, por
metro lineal 0,1
14.- Certificado empadronamiento
carros de arrastre 0,22
15.- Toma de exámenes para fines
distintos de la obtención y control de
las licencias de conducir 0,17
16.- Examen práctico Clase ''D'',
por kilómetro de distancia 0,05
17.- Revisión de estudio impacto vial 1
18.- Otorgamiento licencia Clase A1 y A2 0,35
19.- Facsímil de examen conocimientos
teóricos para postulantes a licencias Clase
''B'' y ''C'' $450.
20.- Fotografía para fines de
o btención y control de licencias de conducir $2.000
Derechos de estacionamiento
Artículo 8º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, no afectos a concesión de estacionamiento de tiempo limitado, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Plan de Desarrollo Comunal y demás normas legales o reglamentarias aplicables lo permitan, estará gravado de la siguiente forma:
Nº Concepto U.T.M.
1.- Estacionamientos para vehículos
particulares, de transportes de
pasajeros, carga
y otros estará gravado por semestre,
por metro lineal de estacionamiento con:
a) Zona típica 3,66
b) Otras zonas 2
2.- Estacionamiento para taxis básicos
estará gravado mensualmente por vehículo:
a) Radio central 0,4
b) Otras zonas 0,25
Estarán exentos del pago de este derecho:
a) Vehículos oficiales de instituciones de beneficencia y las que velen por el orden público.
b) Vehículos de los máximos representantes del Poder Ejecutivo, en la IV Región y Gobierno Regional.
c) Vehículos de los máximos representantes del Poder Judicial, en la IV Región, Presidente y ministros, Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, fiscales, relatores y otros funcionarios del Poder Judicial que lo requieran.
d) Vehículos de los máximos representantes de las iglesias.
Artículo 9º: Para el caso de los paraderos terminales de locomoción colectiva, y según visto bueno de la Dirección de Tránsito y asesoría urbana, éstos estarán gravados, por mes, por metro lineal de estacionamiento:
a) Radio central 0,17
b) Otras zonas 0,12
Artículo 10º: Derechos por bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que sean depositados en recintos municipales o arrendados por la Municipalidad a particulares, pagarán por día los siguientes valores:
Nº Concepto U.T.M.
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,05
2.- Automóviles 0,1
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,02
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 0,2
5.- Otros no clasificados y bienes
muebles en general 0,1
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 11º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos, sin perjuicio del pago de los derechos que corresponda, por la ocupación de bienes nacionales de uso público.
Nº Concepto U.T.M.
1.- Funcionamiento de circos, por día
a) Nacionales 0,5
b) Nacionales: Las Compañías,
Antena y rural 0,25
c) Extranjeros 0,70
2.- Funcionamiento de entretenimientos
y similares, por día
a) Comuna en general 0,2
b) Las Compañías, Antena, Chacra
Julieta, Caleta San Pedro y sector rural 0,1
c) Fiestas Patrias, 18 Chico y
festividades ocasionales 1
3.- Frutas de temporada, fuera radio
central, diario 0,03
4.- Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuarios promocionales, por expositor
a) Itinerantes, diario 0,1
b) Permanentes, mensual 0,2
5.- Reuniones sociales, torneos, bailes y otros,
diario:
a) Instituciones comunitarias,
con excepción de las contempladas en la ley
Nº 19.418 y establecimientos educacionales
municipalizados, diario 0,4
b) Particulares, diario 0,5
6.- Cambio de domicilio, nombre o actividad 0,2
7.- Ambulantes a domicilio en frutas y verduras,
mensual 0,1
8.- Ambulantes en confites envasados, bebidas,
helados y otros, fuera del radio
central, mensual 0,15
9.- Ambulantes ocasionales o promotores
comerciales fuera radio central, diario,
por persona 0,1
10. Ambulantes a domicilio,
paquetería, fantasías, cosméticos y
similares, por mes 0,1
11. Ambulantes a domicilio, pescados
y mariscos, mes 0,1
12.- Ferias persas, mensual por local 0,3
13.- Kioscos, venta de bebidas, helados,
confites y otros, mensual 0,35
14.- Permiso para venta de flores estacionada,
mensual 0,2
15.- Floristas ocasionales, diario 0,1
16.- Fotógrafos, gasfiter, semestral 0,5
17.- Lustrabotas, hojalateros,
carpinteros, pintores, mecanógrafos
y otros oficios, semestral 0,5
18.- Comisionistas, semestral 0,3
19.- Permiso provisional ferias
libres, mensual 0,1
20.- Permiso suplementeros ambulantes,
fuera del radio central, mensual 0,1
21.- Vendedores ambulantes de
seguros automotrices, por mes o fracción 2
22.- Autorización especial
transitoria para el expendio de bebidas
alcohólicas
a) Ramadas con superficie superior a 1.000 m²:
- Las Compañías, Antena, Parque Coll y
sector rural 4
- Resto de área urbana 5
b) Ramadas con superficie igual o
inferior a 1.000 m² 3
c) Carpa gigante sobre 1.500 m²:
- Las Compañías, Antena, Parque
Coll y sector rural 3
- Resto de área urbana 5
d) Carpa gigante igual o inferior
a 1.500 m² 3
e) Stand Parque Coll 3
f) Stand otros sectores 1
g) Kioscos 1
h) Bailes 2
i) Restaurantes 1,4
j) Carros rodantes 0,6
k) Paquetería 0,3
l) Confitería 0,3
m) Salón de té 0,9
23.- Promociones, ventas de entradas,
número de rifas y/u otros similares en la vía
pública, diarios, cuando no sean de
beneficencia 0,5
24.- Venta de artículos por parte de personas
jurídicas que no persigan fines de lucro,
tarjetas de Navidad y otros:
a) Sector central 0,2
b) Fuera del sector central 0,1
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 12º: Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisiones, loteos, construcciones, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de la labor de revisión, inspección y recepción las que se regularán conforme a la siguiente tabla:
1.- Subdivisiones y loteos: 2% avalúo fiscal del terreno.
2.- Modificación de subdivisiones y loteos: 1% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Fusiones de terreno: 1% del total resultante de la sumatoria de los avalúos fiscales de cada uno de los terrenos a fusionar.
4.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
5.- Modificaciones de proyecto: 0,75% del presupuesto.
6.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
7.- Proyecto cambio de destino.
a) superficie hasta 140 m² 2 UTM
b) superficie hasta 500 m² 3 UTM
c) superficie sobre 500 m² 6 UTM
8.- Subdivisiones y loteos cuyo único objetivo es ceder a uso público calles o áreas verdes del Plan Regulador Comunal 0,001% del avalúo fiscal del terreno.
9.- Subdivisiones y fusiones simultáneas: 2% de la sumatoria de los avalúos fiscales de los terrenos involucrados.
A.- Construcciones en general:
Tipo de obra Derecho municipal
1.- Construcciones
metálicas con
revestimientos
acrílicos, lona u otros
($35.000 x m²). 1,5% del presupuesto
2.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
3.- Estudio de
anteproyecto de obras:
a) Hasta 140 m² 2 UTM
b) Hasta 500 m² 4 UTM
c) Sobre 500 m² 6 UTM
4.- Estudio y aprobación de anteproyecto:
a) Subdivisiones 2 UTM
b) Loteos 4 UTM
c) Visación proyectos pavimentación 1 UTM
5.- Aprobación de planos Ley de
Copropiedad por plano 0,5 UTM
6.- Certificados de número, línea,
recepción, venta por piso
1 cuota de ahorro Corvi
7.- Certificado de urbanización, por vivienda 0,2 UTM
7ª.- Certificado de urbanización
suficiente o mínima 0,1 UTM
8.- Copia fiel de documentación, por hoja 0,1 UTM
9.- Copia de plano por m² 0,15 UTM
10.- Certificación de planos, por lámina 0,05 UTM
11.- Copia ordenanza plan regulador
vigente, sin plano 0,5 UTM
12.- Copia plano regulador vigente 0,45 UTM
13.- M² plano en blanco y negro del
Proyecto de Plan Regulador Comunal 0,25 UTM
14.- M² plano a color del Proyecto
del Plan Regulador Comunal 0,3 UTM
15.- Copia proyecto de ordenanza
Plan Regulador Comunal 0,3 UTM
B.- Ruptura de pavimento:
1.- Pavimento en hormigón y
asfalto (veredas, soleras, calzadas, etc.)
a) Avenida del Mar, Ruta 5, por m² 0,25 UTM
b) Radio central, por m² 0,2 UTM
c) Fuera radio central, por m² 0,1 UTM
2.- Tierra, por metro cuadrado 0,03 UTM
Estarán exentas del pago de los derechos referidos a loteos, subdivisiones y ruptura de pavimento todas las obras sociales, que sean consecuencia de contratos o convenios de financiamiento suscritos entre el Gobierno de Chile y otros Estados, u organismos internacionales.
Artículo 13º: Los permisos por ocupación de bien nacional de uso público pagarán los siguientes derechos:
Nº Concepto U.T.M.
1.- Ocupación de bien nacional de uso
público producto de la ruptura,
diario por m²:
a) Avda. del Mar, Ruta 5 0,075
b) Radio central (zona típica) 0,05
c) Fuera de radio central 0,03
1.1 Rebaje de solera por m² (considerando
un ancho de ruptura de 0,70 mts. y un
plazo de 2 días) 0,08
2.- Ferias libres o chacareros,
mercado persa y otros similares, por
feriante anual, semestral 0,5
3.- Carros de comercio anbulantes y ferias
artesanales, por puesto, semestral:
- Radio central 1
- Fuera radio central 0,5
4.- Kioscos e instalaciones,
semestral, por unidad:
a) Avda. del Mar, Ruta 5 2
b) Radio central (zona típica) 1,5
c) Fuera radio central 0,7
5.- Exposiciones culturales y otras
similares de carácter temporal, diaria,
por puesto o superficie ocupada
equivalente a 9 m²:
- Radio central 0,045
- Fuera radio central 0,01
6.- Exposiciones comerciales de
carácter temporal, diario, por puesto
o superficie ocupada equivalente a 9 m²:
- Radio central 0,5
- Fuera radio central 0,2
7.- Instalaciones de circos, diario,
por metro cuadrado 0,0005
8.- Instalaciones de carpas para
otros eventos, bailes, patinaje,
diario, por m² 0,005
9.- Venta de frutas de temporada, por m²,
diario 0,004
10.- Parque de entretenciones:
a.- Valor mensual por metro
cuadrado no subdividible:
1.- Entre 0 y 1.000 m² 0,004
2.- Entre 1.001 y 2.500 m² 0,003
3.- Sobre 2.500 m² 0,002
b.- Según tiempo requerido:
El valor del metro cuadrado determinado de
acuerdo al punto ''a'' se aumenta:
1.- Entre treinta a noventa días 10 veces
2.- Entre noventa a ciento
ochenta días 8 veces
3.- Desde ciento ochenta días 6 veces
11.- Vitrinas o vidrierías salientes
destinadas a propaganda o exhibición, sin
perjuicio del derecho de propaganda
respectivo, anual por m², o fracción de
superficie proyectada sobre la acera
o calzada:
- Fuera del radio central 0,5
12.- Mesas y otros para atención
de público anexas establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, restaurantes,
salones de té y otros, por m² ocupado,
diario:
a) Temporada de verano.
- Radio central, Avda.
del Mar y Av. Balmaceda 0,002
- Fuera radio central 0,001
b) Temporada de invierno.
- Radio central, Av. del
Mar y Av. Balmaceda 0,0015
- Fuera del radio central 0,001
13. - Cabinas telefónicas, relojes,
buzones, cámaras de seguridad, servicio de
utilidad pública y otros similares,
semestral por unidad:
a) Radio central 2
b) Fuera del radio central 1,5
14.- Cabinas de control, sin perjuicio
del derecho de propaganda por cada uno,
anualmente:
- Radio central, Avenida del Mar y
Avenida Balmaceda 2
- Fuera del radio central 1
15. - Armarios metálicos y cajas de distribución
empresas o compañías de
telecomunicaciones, por m², semestral 1
16. - Techos y refugios peatonales, sin
perjuicio de los derechos de publicidad, por
m², anualmente:
- Radio central, Avenida del Mar y Balmaceda 0,25
- Fuera del radio central 0,025
Todos, sin perjuicio de los derechos
de propaganda, por metro cuadrado,
anualmente:
- Radio central, Avenida del Mar y
Balmaceda 0,1
- Fuera del radio central 0,05
Otros cobertores, sin perjuicio de
los derechos de propaganda, por m², anualmente,
en toda la comuna 0,1
17.- Paletas publicitarias, por m² al año. Se
considerará su proyección sobre el
bien nacional de uso público
(altura del poste) 6
18.- Pendones, diario por unidad.
Se eximirá del pago de derecho a eventos de
carácter cultural, deportivo y científico
que cuenten con patrocinio de la Ilustre
Municipalidad de La Serena 0,08
19.- Ocupación de bien nacional de uso público
por cierre de pasajes y calles, anual
por metro cuadrado. Sin perjuicio de
la facultad del alcalde de rebajar hasta un
90% del valor anual, esto es
cancelar solamente el 10% del
valor de ocupación,
en atención a la clasificación
socio-económica 0,02
20.- - Letreros de precios de
combustibles en gasolineras,
por m² semestral
(se considerará proyección
del letrero y del poste
sobre el B.N.U.P.) 1,15
- Totem de publicidad y/o
precios por m², anual 1,5
- Tapas de escotillas de
ingresos a subterráneos por m²,
trimestral 0,03
21.- Mantención de escombros, materiales,
andamios y cierros para construcción y
otros similares de ocupación de bien
nacional de uso público, diario, por m² 0,03
22.- Mantención de escombros, materiales,
andamios y cierros para construcción y
otros similares dejados por
particulares y/o empresas, productos
de obras de construcción, en bien
nacional de uso público, diario, por m² 0,03
23.- Ocupación bien nacional de uso
público, aceras y otros en Avda.
del Mar por m², diario:
- Hasta 50 m² 0,03
- 50 m² o más 0,01
24.- Actuales permisionarios
(ex concesionarios) en
sector Avda. del Mar, por
permiso, mensual por temporada:
a) Meses: diciembre, enero, febrero y marzo 13,65
b) Meses: abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre 6,825
25.- Permiso de ocupación de bien nacional
de uso público para efectos de mantener
y/o consolidar un área verde,
semestral, por m² 0,002
Los derechos establecidos en este
acápite podrán compensarse por un monto
equivalente a la inversión realizada
en el área verde por el titular del permiso.
26.- Permiso de ocupación de bien
nacional de uso público, no incluido en
anteriores ítemes por m²
semestral o su proporción en
tiempo de ocupación 0,06.
Derechos relativos a la publicidad
Artículo 14º: Toda publicidad que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los derechos que se especifican:
1.- Para estos efectos entiéndase por:
A.- Marquesina: Estructura sobresaliente que forma una especie de cobertizo sobre la acera.
B.- Letreros adosados: Aquellos cuya estructura está sobrepuesta al muro de la fachada, kiosco, vidriera, etc.
C.- Letreros sobre pilares: Son aquellos que adquieren altura por estar sobre pilares o sobre una estructura soportante.
D.- Letreros sobresalientes o colgantes: Son aquellos que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio.
E.- Letreros temporales: Aquellos por los cuales se solicita permiso por un período menor a un semestre, cualquier tipo de letreros, permitidos, excepto letreros camineros.
F.- Letreros camineros: Son aquellos que son instalados para ser vistos desde caminos públicos, y requieren de un permiso de la Dirección de Vialidad.
G.- Otros letreros: Aquellos no especificados anteriormente.
2.- Derechos
Nº Concepto U.T.M.
a.- Los letreros instalados en marquesina
pagarán los siguientes derechos:
1.- aquellos cuya saliente sea inferior
a 0,5 mt., medidos desde la línea oficial
de construcción, anual, por m² 0,8
2.- entre 0,51 mt. y 1,00 mt., anual, por m² 1,3
3.- sobre 1,00 mt., anual, por m² 1,6
b.- Los letreros adosados pagarán los siguientes
derechos anualmente:
1.- Hasta 2,5 m² de superficie (zona típica) 0,3
2.- De 2,5 mts. hasta 10 m²
(fuera del radio central) 0,3
3.- Más de 10 m² (fuera del radio central) 0,7
c.- Los letreros sobresalientes o
colgantes y sobre pilares pagarán
en general, por
metro cuadrado, anualmente 1,3
d.- Otros letreros
1.- Hombre publicidad-promotor(a),
diario, por persona 0,05
2.- Propagandas especiales no señalizadas
por 3 meses de verano, por
metro cuadrado 0,3
3.- Globos aerostáticos y similares, valor día 0,5
4.- Banderas y similares con publicidad,
valor por día por cada unidad de un
máximo de 2m². En:
- Sector Avda. del Mar 0,025
- Otros sectores 0,01
5.- Banderas con publicidad en mástiles de
propiedad municipal en Avenida
del Mar, por día por unidad de
1,2 x 1,8 metros 0,01
6.- Letreros, carteles o avisos camineros,
distintos a los tipos Unipole,
prisma visión y similares, anual,
por metro cuadrado:
- Radio urbano 0,45
- Fuera radio urbano 0,25
7.- Letreros tipo Unipole, prisma visión
o similares en cualquier ubicación,
anual, por metro cuadrado 0,7
8.- Toda propaganda exhibida en toldos,
fuera del radio central, pagará
anualmente por metro cuadrado 0,6
9.- Paletas publicitarias o similares
por metro cuadrado por cara, anualmente 2
10.- Paletas publicitarias altas por metro
cuadrado (nuevo). 3,5
11.- Refugios peatonales, anual, por metro
cuadrado 3
12.- Toda propaganda exhibida en vehículos
pagará semestralmente por metro cuadrado 0,25
13.- Propaganda en vehículo de exhibición
por día, metro cuadrado y por cara, 0,003
e.- Todo letrero temporal pagará por
mes y metro cuadrado:
- Letrero instalado en edificios u
obras en construcción 0,1
- Letrero temporal con publicidad de todo tipo (o su valor proporcional
a los días) 0,5
f.- Letreros de madera iluminados con
lámparas, anual, por m²:
a) Zona típica (hasta 2,5 m²) 0,3
b) Fuera de la zona típica
(hasta 10 m²) 0,4
g.- Los letreros sobre pilares pagarán
anualmente por m² 1,4
h.- Todo letrero clasificado en la letra
c, ubicado fuera del radio central y fuera de la línea de cierro, sufrirá un recargo del 20% excepto en el caso de
concesiones municipales.
i.- Letreros del comercio minorista
escala vecinal ubicados en Las Compañías, Población Antena, Caleta San Pedro y sector rural, anualmente por metro
cuadrado 0,1
j. Publicidad en paneles gigantes
electrónicos de más de 100 m² instalados dentro o fuera del radio
urbano, por metro cuadrado, semestral 0,01
k.- Derechos especiales relativos
a la licitación de publicidad en el
sector de la
Avda. del Mar, para la temporada estival:
1.- Banderas, diario, por unidad 0,015
2.- Puestos de observación
y atalayas, diario, por unidad 0,040
La propaganda que publicite alcohol
y cigarrillos se recargará en un 20%.
Derechos de uso
Artículo 15º:
1.- - El uso de las canchas Nº 2 y 3
del Estadio La Portada y Cendyr
tendrán un valor por partido 0,75
- En casos calificados por el Alcalde,
el costo por partido será de 0,25
- En el caso de Academias y ANFA será de 0,1
2.- La hora de entrenamiento para las
Academias y ANFA en las canchas
señaladas en el Nº1 precedente será de 0,05
En estos casos será responsabilidad del
arrendario proveer de la tiza
necesaria para el rayado de la cancha.
3.- Cancha de tierra de fútbol
Parque Pedro de Valdivia, por partido 0,2
En estos casos será responsabilidad del
arrendatario proveer de la tiza
necesaria para el rayado de la cancha.
4.- Cancha de rugby del Parque Pedro de
Valdivia, tendrá un valor por partido de 0,75
5.- La hora de entrenamiento para las
Academias, en la cancha designada en el
Nº 4 precedente será de 0,1
6.- El uso del recinto Coliseo
Monumental se regirá por su Reglamento.
7.- Ocupación de recinto cancha Nº 1 Estadio La
Portada, para espectáculos
públicos al aire libre:
Eventos nacionales:
- Horario diurno 15
- Horario nocturno 30
Eventos internacionales:
- Horario diurno 25
- Horario nocturno 50
Día adicional para el montaje será de: 5
Estos valores no incluyen encendido de
torres de iluminación.
Será responsabilidad del productor
del evento contar con un grupo electrógeno.
8.- Uso baños públicos de Plaza de Armas $100
9.- Uso de la piscina semiolímpica para
público en general, período 15 de
diciembre al 15 de marzo, será de:
- Adulto $1.500.-
- Menor de 12 años $1.000.-
El horario de uso de la piscina
regirá por su reglamento.
10.- Uso de piscina semiolímpica sin
temperar, por el período de 15 de
noviembre a 15 de marzo:
- Para colegios hora/pista con capacidad
máxima de 10 alumnos $2.500.-
- Particular hora/pista con capacidad
máxima de un ocupante $5.000.-
- Cursos de natación por alumno
hora/pista por período de 10 clases,
capacidad máxima 10 alumnos, incluye
profesor $12.000.-
El período de 16 de marzo al 14 de
noviembre, estos valores se incrementarán
en un 25%, debido a que la piscina será
temperada.
11.- Uso de oficinas de recintos municipales:
a)Instituciones de uso permanente mensual:
- Comerciales 2
- Asociaciones gremiales 1
- Culturales, sociales y deportivas 0,5
b) Instituciones por reunión:
- Comerciales 0,5
- Culturales, sociales y deportivas 0,2
- Funcionales 0,3
Derechos varios
Artículo 16º: Los servicios que a continuación se señalan pagarán los derechos que para cada caso se indica:
Nº Concepto U.T.M.
1.- Informe confeccionado por funcionarios
municipales, a petición de particulares 0,5
2.- Certificado de cualquier naturaleza no
contemplado en esta ordenanza 0,1
3.- Copia de acuerdos, resoluciones,
ordenanzas, decretos, por hoja 0,025
4.- Copia certificada de acuerdos, decretos,
resoluciones, ordenanzas y actas, por
hoja 0,035
5.- Guía de tránsito de animales 0,05
6.- Bases administrativas, técnicas y sus
antecedentes de propuestas públicas y
privadas hasta 100
7.- Copia fiel de permisos,
certificados y otros documentos en
general, por hoja 0,025
Artículo 17º: El derecho por la extracción de materiales áridos será:
a) La extracción de materiales áridos de bienes nacionales de uso público o de pozos lastreros de propiedad particular, será de 0,01 UTM, por metro cúbico de material extraído.
b) Derecho de ocupación bien nacional de uso público para extracción de áridos D.S. 0,5 UTM por metro cuadrado, anual.
Lo anterior sin perjuicio de los valores establecidos por licitaciones públicas de concesiones que deban ser pagados por los adjudicatarios, a la Ilustre Municipalidad de La Serena, cuando ello corresponda.
Artículo 18º: Registros de marcas de animales pagarán 0,1 UTM.
Artículo 19º: Las actividades o eventos que cuenten con el patrocinio municipal pagarán el 10% de los derechos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 20º: El valor por la venta de especies florales y arbóreas producidas en el vivero municipal serán fijadas anualmente mediante resolución alcaldicia en el mes de enero de cada año.
Artículo 21º: El valor de la tarifa de aseo determinada de acuerdo a la ordenanza respectiva será para el año 2001 de $18.536.
Artículo 22º: Inspectores municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y en caso de contravención a sus disposiciones los infractores serán sancionados con multas de hasta 5 UTM mensuales, aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 23º: Derógase la Ordenanza Municipal por Permisos, Concesiones y Servicios de fecha 23 de diciembre de 1999, aprobada por decreto Nº 2.554/99, y su modificación aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 1.171/00 de fecha 8 de mayo de 2000.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Adriana Peñafiel Villafañe, Alcaldesa.- Ximena Hidalgo Eskuche, Secretario Municipal (S).