ADJUDICA APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADOS EN EL TERCER CONCURSO PUBLICO (N°1/2000), EN EL MARCO DE LA LEY N°19.532

    Núm. 1 exenta.- Santiago,  2 de enero de 2001.- Considerando:

    Que, en el marco de la ley N°19.532 que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su Aplicación, el Ministerio de Educación llamó al Tercer Concurso Público (N°1/2000) sobre proyectos de infraestructura para que establecimientos educacionales regidos por el DFL N°2, de 1998, optaran al aporte suplementario por costo de capital adicional;

    Que, se efectuó la evaluación y selección de proyectos de infraestructura, como asimismo, se resolvió sobre los reclamos por aquellos establecimientos educacionales que no resultaron preseleccionados, todo ello conforme a las bases que rigen el concurso, la ley N°19.532 y su reglamento;

    Que, por restricciones presupuestarias no todos los establecimientos preseleccionados pudieron ser adjudicados durante el año 2000;
    Que, dado lo anterior, corresponde adjudicar, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 14 bis de las bases administrativas que rigen el concurso, el aporte suplementario por costo de capital adicional a los siguientes proyectos seleccionados, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956; ley N°19.532; decreto supremo de Educación N°755, de 1997;
resoluciones de Educación N°s. 6 y 98, ambas de  2000; ley N°19.702; y, resolución N°520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:

    Artículo 1°: Adjudícanse los siguientes montos por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional, en el marco del Tercer Concurso Público (N°1/2000) sobre proyectos de infraestructura, a los siguientes establecimientos educacionales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2001, PAGINAS 2, 3 Y 4.

NOTA:
      El Art. 2º de la RES 6440 exenta, Educación, publicada el 27.06.2001, rectificó el presente listado en la forma que indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido componer su texto actualizado.
    Artículo 2º: Al aporte que se adjudica en virtud del presente acto a los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, se le aplicará un descuento equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, en relacion a la subvención del inciso segundo del artículo 9° al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del decreto con fuerza de ley N°2, de Educación, de 1998.

    Artículo 3º: El gasto que demande el financimiento de los proyectos adjudicados durante el año 2001, se imputará de la siguiente manera: "09-01-02-33-87-024, Subsecretaría de Educación, Ministerio de Educación". El gasto que demande el financiamiento de los mismos proyectos para los años siguientes, se imputará por acto administrativo posterior.

    Artículo 4º: Publíquese la presente resolución, por una vez, en el Diario Oficial.

    Anótese, refréndese y publíquese.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.