Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º del decreto supremo de Hacienda número 291, de 1976, cuyo texto fue reemplazado por el decreto supremo de Hacienda Nº 910, publicado en el Diario Oficial de 7 de Diciembre de 1978, por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que deban pagarse mediante dinero, se declararán y pagarán en el Servicio de Tesorerías".