BOTIQUINES QUE DEBEN LLEVAR VEHICULOS DE CARGA Y DE LA LOCOMOCION COLECTIVA
Santiago, 8 de Mayo de 1970.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 333.- Vistos: Que por resolución N° 454 de 11 de Agosto de 1969 se estableció las dimensiones, características y contenido de los botiquines que en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza del Tránsito deben llevar los vehículos de carga y de locomoción colectiva;
Que la práctica ha señalado la conveniencia de modificar las exigencias anteriores:
Que la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, consultada sobre el particular, ha indicado en oficio N° 867 del 21 de Enero de 1970, las nuevas condiciones por cumplir;
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere el DFL. N° 279 de 31 de Marzo de 1960 y lo dispuesto en el artículo N° 106 de la Ordenanza del Tránsito.
Resuelvo:
1°.- Déjase sin efecto la resolución N° 454 del 11 de Agosto de 1969 y la N.o 91 del 4 de Febrero de 1970, sin tramitar ambas de la Subsecretaría de Transportes.
2°.- Los botiquines que deben llevar los vehículos de carga y de locomoción colectiva que circulan en las carreteras del país, tendrán como mínimo las medidas siguientes:
35 centímetros de altura
23 centímetros de ancho
13 centímetros de profundidad
De preferencia, serán de material metálico e irán pintados con esmalte blanco y una cruz roja de 15 x 15 cm. y deberán ubicarse en un lugar visible y bien señalizado dentro o fuera del vehículo.
3°.- Los contenidos mínimos de dichos botiquines, serán los siguientes de acuerdo con el tipo de vehículos:
A.- Autobuses interurbanos y rurales de servicio regular y autobuses de locomoción colectiva urbana en viajes especiales por carreteras, saliendo de sus recorridos habituales.
B.- Camiones de más de 3.000 Kgs de capacidad de carga y que circulen por carreteras.
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Material Tipo A Tipo B
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1) Agua oxigenada de 10
volúmenes 100 c. c. 100 c. c.
2) Merthiolate o mercurio 2 frascos de
cromo para desinfectar 20 c. c. c/u. 1 frasquito
3) Aspirina o cafrenal o
mejoral como analgésico o
en su defecto cibalgina
como alternativa 10 tabletas 10 tabletas
4) Algodón 6 paquetes de 2 paquetes de
25 grs. c/u. 25 grs.c/u.
5) Gasa esterilizada en tarro 2 c/u. 1 c/u.
6) Vendas de 5 a 7 cm. de ancho 3 rollos 1 rollo
7) Trozo triangular de género
para cabestrillo de
130 x 90 x 90 cm. 3 c/u. 1 c/u.
8) Tela adhesiva 1 carrete 1 carrete
de 5 cm. de 1 a 2
de ancho cm. de
ancho
9) Curitas 20 c/u. 5 c/u.
10)Tijeras 1 c/u. (1 hoja de
afeitar)
11)Tablillas de 35 x 7 cm.
para inmovilizar 4 c/u. -------
12)Adrenalina (colocar 5 gotas
debajo de la lengua) o
Coramina (20 a 30 gotas
en agua azucarada) 1 frasquito -------
13)Vaso plástico o de papel 1 c/u. 1 c/u.
14)Trozo de madera de 15 cm.
para torniquetes para
ligaduras en hemorragias. 2 c/u. 1 c/u.
Los frascos utilizados podrán ser de vidrio o plástico y deberán tener una etiqueta que indique claramente el nombre del medicamento.
4°.- Los omnibuses que hayan sido internados al país con carrocerías fabricadas en el extranjero y estén provistos de botiquines importados, podrán utilizarlos, completándolos con los elementos que les falten, de modo que puedan cumplir los mismos fines de los de clase A.
5°.- La Subsecretaría de Transportes en casos calificados podrá autorizar el uso de botiquines diferentes a los especificados en el artículo 3°.
6°.- La presente resolución regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tanto el personal de Inspectores de la Subsecretaría de Transportes como Carabineros de Chile, fiscalizarán su cumplimiento, denunciando a los Juzgados de Policía Local competente, las infracciones que sorprendan.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Saldivia G., Subsecretario de Transportes.
Lo que transcribo a U. Para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Cuevas Alarcón, Jefe administrativo.